El Sescam indemniza a una familia con 80.000 euros por la muerte de un paciente

Por la falta de medidas de vigilancia, cuidado e infección que produjeron su fallecimiento. Así lo ha comunicado la asociación El Defensor del Paciente.

Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, donde el paciente fue atendido antes de fallecer
Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, donde el paciente fue atendido antes de fallecer
CS
23 julio 2018 | 17:05 h

La Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha reconocido la reclamación con la que se reclamaba el derecho de los familiares de un paciente, a ser indemnizados por el fallecimiento del mismo en el Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, por falta de medidas de vigilancia, cuidado e infección que produjeron su fallecimiento.

El paciente de 79 años de edad, padecía disfonía, por lo que se le realizó una fibroscopia en la que se observó una tumoración en cara superior de la comisura anterior y se le indicó la realización de laringectomía que se efectuó en abril de 2015 con traqueotomía, pasando tras la operación al servicio de reanimación del centro. Allí, al despertar, se arranca la cánula, por lo que, al no poder ser de nuevo introducida, tuvo que ser reintervenido, pasando posteriormente 20 días en la  UCI y adquiriendo una infección, por la que, falleció el día 30 de abril de 2015  por neumonía nosocomial, insuficiencia respiratoria,  shock séptico y fracaso renal y multiorgánico.

La inspección médica ha reconocido la reclamación efectuada, con la que se denunciaba una insuficiente vigilancia del paciente

La inspección médica ha reconocido la reclamación efectuada, con la que se denunciaba una insuficiente vigilancia del paciente. La prueba es el hecho de que se arrancara la cánula. No se tomaron las medidas preventivas para evitar o controlar la infección, en un paciente de alto riesgo de infección”, dicen desde la asociación El Defensor del Paciente, que ha gestionado el caso.

El Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, también ha apoyado la reclamación reconociendo que la infección nosocomial contraída por el paciente no puede ser reconocida como un hecho de fuerza mayor que tenga que soportar el paciente, sino como caso fortuito generando responsabilidad y matizando que es la Administración la que debe probar que se han tomado las medidas de prevención y control de la infección.

De este modo, se reconoce que la infección se produjo por la recolocación de la cánula y que se debió extremar la vigilancia del paciente con objeto de evitar que se arrancase la cánula, que fue el desencadenante de la infección nosocomial que le llevo posteriormente al fallecimiento. Por ello, se ha reconocido una indemnización de 80.524 Euros  para la esposa e hijos del paciente, según se había pedido por la edad del paciente y la supervivencia de este cáncer a 5 años.

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