El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Sanidad, un Real Decreto por el que se actualiza la normativa existente en materia de prevención y control de la legionelosis en España.
Este Real Decreto, que viene a sustituir al anterior del año 2003, contempla los avances y mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria.
Gracias a este Real Decreto se regula el régimen de responsabilidades de los titulares de las instalaciones, tanto de las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, como de las empresas de servicios externos y de las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de legionella en las instalaciones a su cargo.
El PPCL podrá ser completado con un Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL) de carácter opcional y basado en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud
Por otro lado, se establecen los distintos requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, los planes de control frente a la legionella y las actuaciones de la autoridad sanitaria.
Así, se determina la realización obligatoria, por parte de las personas titulares, de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL), en el que se incluirán, entre otros, un diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación, así como de los programas de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, además de documentación y registros que reflejen las actividades y controles establecidos en los programas.
El PPCL podrá ser completado con un Plan Sanitario frente a la Legionella (PSL) de carácter opcional y basado en recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
BROTES Y CASOS DE LEGIONELOSIS
Tal y como queda establecido en el Real Decreto, la autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis, teniendo en cuenta lo establecido por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
La autoridad sanitaria decidirá las actuaciones que deberá realizar la persona titular de la instalación, que podrán ser, entre otras, la limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días; la posible paralización total o parcial de la instalación; la realización de reformas estructurales.
También se establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas autorizados y registrados para el tratamiento de las instalaciones.
Los sistemas físicos frente a la legionella no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente
En cualquier caso, los sistemas físicos frente a la legionella no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente.
El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros también establece los procedimientos para la toma de muestras, su transporte y posterior análisis, así como los requisitos de deberán tener los laboratorios. En este sentido, se concede un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de legionella mediante cultivo.
Por último, se establecen las condiciones de formación del personal propio y externo y un régimen sancionador con la graduación de posibles infracciones relacionadas con el propio Real Decreto.