Reproducción asistida por la Seguridad Social: ¿cuáles son los requisitos?

Actualmente, España es el país más activo de la Unión Europea en Reproducción Asistida

Reproducción asistida por la Seguridad Social: ¿cuáles son los requisitos?

Según un estudio realizado por la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), el 70% de las españolas de 35 años no tiene hijos. A medida que el tiempo avanza, los problemas para concebir van aumentando debido al deterioro de la calidad de los óvulos, unido a que la edad de los hombres también influye en la calidad y cantidad de espermatozoides.

Los tratamientos de reproducción asistida son una opción para aquellas parejas que tengan problemas de fertilidad y quieran tener un hijo. De hecho, actualmente España es el país más activo de la Unión Europea en Reproducción Asistida, según los últimos datos de La Sociedad Europea de Reproducción Humana y Embriología (ESHRE por sus siglas en inglés), con 119.875 ciclos de tratamiento en 2015.

El 70% de las españolas de 35 años no tiene hijos

Para muchas mujeres y hombres de España, la única alternativa para poder acceder a un tratamiento de reproducción asistida es hacerlo a través de la Seguridad Social. Sin embargo, los recursos económicos limitados de que dispone la sanidad pública en España hace que se impongan algunos requisitos obligatorios para poder acceder a estos tratamientos.

WOOM, compañía tecnológica orientada a la salud de la mujer, ha elaborado un manual para ayudar a saber si las mujeres que quieran cumplen con los requisitos impuestos por la Seguridad Social.

REQUISITOS

- Edad límite para los tratamientos: desde el momento en el que se inicia el tratamiento, la edad límite para las mujeres son los 40 años, mientras que para los hombres son los 55. 

- Problemas para concebir: es necesario que exista una incapacidad para lograrlo. Por ello, antes de comenzar cualquier tratamiento la pareja debe someterse a diversas pruebas de fertilidad.

- Hijos en común: no se ofrecen tratamientos por la sanidad pública a parejas que ya tengan hijos en común, excepto si ese hijo o hijos padecen alguna enfermedad crónica grave o si sólo uno de los miembros de la pareja tiene descendencia. En esos casos se suele realizar una valoración específica de la situación y será el hospital quien tenga la última palabra. 

- Uso del esperma: si se desaconseja la utilización del esperma del cónyuge por motivos médicos se puede recurrir a muestras seminales de bancos de semen de donante privados. El procedimiento dependerá del centro en concreto. 

- Número de ciclos: la manera de recibir un ciclo depende en muchos casos de los centros. En algunos casos, si con el primer ciclo no se consigue el embarazo, la mujer debe volver a la lista de espera, sin embargo en otros centros de sanidad pública se hacen los ciclos seguidos. En caso de no tener éxito en ninguno, no se le permite volver a acceder a los tratamientos de fertilidad o reproducción asistida a través de la Seguridad Social.

- Enfermedades en los pacientes: Tener VIH, Hepatitis C o cualquier otra enfermedad grave con posibilidad de ser hereditaria también es un obstáculo a la hora de someterse a un tratamiento de fertilidad en la sanidad pública, y depende mucho de la Comunidad Autónoma. 

- Pruebas especiales: hay ciertas pruebas que la mayoría de los centros de la Seguridad Social no cubren, como la ovodonación en el tratamiento de fecundación in vitro o el diagnóstico genético preimplantacional, debido a su elevado coste. Asimismo son pocos los centros que ofrecen la vitrificación de ovocitos, que quedan reservados exclusivamente para aquellas mujeres que necesitan preservar su fertilidad por motivos médicos, como someterse a quimioterapia o radioterapia.

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