El derecho al olvido oncológico consiste en que, pasado un tiempo del alta médica del paciente, no se discrimine a un superviviente de cáncer teniendo en cuenta su historial médico a la hora de contratar servicios de seguros y /o productos financieros, entre otros. Este derecho se aprobó en el Consejo de Ministros el pasado 27 de junio de 2023, y permite que las personas que han sufrido un cáncer puedan contratar un producto financiero pasados 5 años tras finalizar el tratamiento sin recaída. De esta manera se cumple con la normativa europea que marca como límite el año 2025 para que los países incluyan este derecho en su legislación.
El presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), César A. Rodríguez, ha lamentado que hay "lagunas importantes" en el derecho al olvido oncológico y que sería preciso un "desarrollo" de los términos y los plazos.
En concreto, tal y como explicó el ministro de Sanidad de entonces, José Miñones, la ley se sustenta en tres garantías: la nulidad de toda cláusula que excluya o discrimine a quien haya padecido cáncer en el caso de contratar un seguro, la prohibición de condiciones más gravosas por el antecedente oncológico, y, por último, ya no es necesario declarar el haber padecido cáncer a la hora de hacer esa solicitud de préstamo bancario.
El derecho al olvido oncológico consiste en que, pasado un tiempo del alta médica del paciente, no se discrimine a un superviviente de cáncer teniendo en cuenta su historial médico a la hora de contratar servicios de seguros y /o productos financieros
Sin embargo, el presidente de SEOM insiste en que la normativa no se ha desarrollado en España y "queda sujeto a múltiples interpretaciones". "Se ha establecido que uno no debe incorporar sus antecedentes oncológicos cuando solicita un préstamo hipotecario si han pasado cinco años desde el tratamiento radical o está libre de enfermedad, pero hay países que han establecido la cuantía del préstamo, hasta qué edad hay que devolverlo, y el tipo de préstamo hipotecario. Pero España no", ha detallado el experto, en el marco del seminario para periodistas 'Curar y cuidar en Oncología', organizado por SEOM y MSD.
Tal y como ha proseguido Rodríguez, el texto español "queda restringido exclusivamente" a préstamos hipotecarios y la legislación es "ambigua" en seguros de salud. "En los productos de salud, es obligatoria la declaración de todas las enfermedades que se han tenido para pedir el seguro", ha alertado, para añadir que, además, la ley no desarrolla el significado de "tratamiento radical". Por ejemplo, hay pacientes de cáncer de mama que cumplen cinco años de hormonoterapia y, como la ley no se ha detallado, "las aseguradoras tienen la capacidad de llevar a la paciente a juicio porque dicen que eso es un tratamiento", ha lamentado el presidente de SEOM.
Así, los oncólogos españoles apuestan por un desarrollo de todos los supuestos dentro de la ley, incidiendo en que cada tumor es diferente. "No es lo mismo una cirugía que te deja libre de enfermedad que una hormonoterapia, con la que ya no se está tratando la enfermedad. No es lo mismo una recaída local, con la que vuelves a quedar libre de enfermedad, que una metástasis", ha explicado.
Los oncólogos españoles apuestan por un desarrollo de todos los supuestos dentro de la ley, incidiendo en que cada tumor es diferente
Además, también se está produciendo la exclusión de pacientes metastásicos que, potencialmente, pueden tener mejor pronóstico que otros que hayan cumplido los cinco años libres de enfermedad "solo porque han sido metastásicos en algún momento".
Lo positivo para el doctor es que Europa estableció unos plazos mínimos de diez años después de quedar libre de enfermedad, mientras que España redujo ese periodo a cinco años. "España fue un país proteccionista", ha celebrado.
Por otro lado, se ha pronunciado la paciente Natalia Díaz, que ha sobrevivido a tres cánceres. Díaz padece el síndrome de Lynch, un trastorno hereditario que aumenta el riesgo de cáncer colorrectal y cánceres de endometrio, ovario, estómago, intestino delgado, páncreas, vías biliares, vías urinarias o encéfalo, a menudo antes de los 50 años. Precisamente, una de las "lagunas jurídicas importantes" del olvido oncológico para ella es el tratamiento de los pacientes con mutaciones genéticas, que no entran en la ley.
Clara Rosàs: "tanto para unos como para otros, el texto legal presenta lagunas o dificultades"
"Hay personas portadoras de una mutación genética que no van a desarrollar cáncer en su vida, o que son portadores, han desarrollado un cáncer y no vuelven a tener más", ha señalado. Así, ha insistido en que la terminología del derecho al olvido oncológico "no es clara" y presenta "ambigüedades". "Las compañías se pueden escudar en esas lagunas legales para asegurar que todavía no se han cumplido los cinco años sin tratamiento", ha declarado.
Para Díaz, aunque hace un año "se dio mucho bombo a la normativa", quedan "muchas cosas que reivindicar", como una definición clara de lo que es el final de un tratamiento y qué se entiende exactamente por tratamiento.
Finalmente, Clara Rosàs, gerente de la Federació Catalana Entitats contra el Càncer (FECEC) y representante de la Association of European Cancer Leagues, ha anunciado la constitución de "un grupo informal" que está "en conversaciones" con la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa).
"Tanto para unos como para otros, el texto legal presenta lagunas o dificultades", ha señalado, reiterando que el concepto de "tratamiento radical" abre una puerta "bastante importante". "Las aseguradoras sienten que quieren interpretar bien ese texto", ha finalizado.