La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que tiene como directora a Patricia Lacruz, continúa su avance en la desfinanciación de los fármacos conocidos como los SYSADOA, entre los que se encuentran el condroitín sulfato y el condroitín sulfato más glucosamina, aprobados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, por su eficacia y seguridad.
De llevarse a cabo dicha desfinanciación se dejaría sin alternativa terapéutica a pacientes con artrosis de rodilla y manos y con comorbilidades (enfermedades cardiovasculares: hipertensión arterial HTA, isquemia coronaria e infarto de miocardio, y también insuficiencia renal y hepatopatías etc.), afectando gravemente a grupos vulnerables que sufren estas enfermedades como son la gente mayor y especialmente las mujeres.
Las resoluciones adoptadas para la desfinanciación de 23 medicamentos son nulas de pleno derecho como consecuencia de que los procedimientos han caducado. OAFI (Osteoartritis Foundation International) ha presentado un recurso de alzada ante la resolución relativa a la desfinanciación de 23 medicamentos al contar con capacidad legítima para hacerlo al ser parte interesada en el proceso. La asociación informa de que las resoluciones que ponen fin a esta financiación emitidas por el Ministerio de Sanidad están incursas en nulidad radical ya que se han dictado sin seguir el procedimiento legal establecido ya que estos procedimientos han caducado al haber transcurrido el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de los mismos.
El Ministerio de Sanidad que actualmente dirige Salvador Illa, emitió los acuerdos por los que se iniciaban los procedimientos para la desfinanciación de los referidos medicamentos el 9 y 18 de noviembre de 2019. En estos documentos se omitía información considerada como esencial a la hora de resolver los derechos legítimos de los interesados en el proceso como es, por ejemplo, el plazo máximo en el que se resolverían estos, así como el significado de un posible silencio por parte de la Administración en caso de que las resoluciones no fueran adoptadas en el plazo previsto y contemplado por la legislación vigente.
Las resoluciones que ponen fin a esta financiación emitidas por el Ministerio de Sanidad están incursas en nulidad radical ya que se han dictado sin seguir el procedimiento legal establecido ya que estos procedimientos han caducado al haber transcurrido el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de los mismos
Dos hechos que, de base, hacen que estos documentos queden invalidados desde el momento de su emisión. A pesar de esto, el Ministerio de Sanidad no contempló la realización de un nuevo acuerdo de iniciación en el que recoger y clarificar los errores señalados. El 29 de enero de 2020 Sanidad decidía emitir una serie de acuerdos que tenían por objetivo corregir los defectos indicados en los acuerdos que recibieron luz verde en noviembre de 2019.
En la segunda tanda de acuerdos que pretendían subsanar los errores se recogía, de forma errónea, un plazo máximo para la resolución de los procedimientos relativos a la desfinanciación de los medicamentos de 180 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 6 de abril de 1993, del Ministerio de Sanidad, a través de la que se desarrolló el Real Decreto 83/1993 por el que se realiza la regulación de los medicamentos que son financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Profundizando en la legislación citada es fácil comprobar que el artículo 30 de la ley 39/2015 establece que, si el plazo máximo que se estipula se hace cuantificado en días, estos tienen que ser entendidos como hábiles a la hora de realizar su cómputo, quedando excluidos de este los sábados, domingos y días festivos a no ser que se establezca en alguna norma de derecho comunitario o ley lo contrario.
El plazo con el que contaba el Ministerio de Sanidad para emitir una resolución sobre los procedimientos relativos a la desfinanciación de los 23 medicamentos concluyó en febrero de 2020
Si atendemos a lo recogido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, el citado plazo de 180 días previsto en el artículo 3.5 de la Orden de 6 de abril de 1993, superaría el plazo máximo fijado para la resolución de los procedimientos tal y como establece en la actualidad el sistema jurídico vigente, es decir, seis meses de una fecha a otra, computando desde la fecha en la que se adoptan los acuerdos de inicio.
No existe ningún rango legal ni disposición del derecho a nivel europeo que posibilite que el plazo previsto sea superior a los seis meses de fecha a fecha, por lo que las resoluciones de la desfinanciación de los medicamentos sobre las que se centran los procedimientos sobre los que versan estas líneas han quedado derogados de forma tácita con la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley 4/1999 en la Ley 30/1992 ya que esta última es de rango superior y es válido según lo recogido en el artículo 1.1. del Código Civil español.
En base a lo expuesto el plazo aplicable establecido en el artículo 21,3 de la Ley 39/2015 sería de tres meses que comenzarían a contar desde el mismo día en el que fueron adoptados los acuerdos de inicio en noviembre de 2019. Esto quiere decir que el plazo con el que contaba el Ministerio de Sanidad para emitir una resolución sobre los procedimientos relativos a la desfinanciación de los 23 medicamentos concluyó en febrero de 2020.