El pasado 18 de mayo de 2018 la reunión mantenida en el Grupo de Trabajo sobre Enfermedades Profesionales de las Camareras de Pisos, de la Mesa Tripartita por la Calidad en el Empleo del Sector de Hostelería, en la que la Federación de Servicios, movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) participa a través de sus representantes sectoriales, alcanzó un preacuerdo para incluir las patologías derivadas de la actividad de las camareras de pisos en el cuadro de enfermedades profesionales.
La sesión celebrada ayer acordó promover la realización de los trámites oportunos, para la modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social, para que se produzca el reconocimiento de las enfermedades profesionales de las camareras de piso.
Un real decreto que debe modificarse para incluir los trabajos de limpieza en el sector de hostelería en lo referido al síndrome de túnel carpiano, así como el reconocimiento explícito del resto de enfermedades profesionales que afectan al colectivo de camareras de piso, por movimientos repetitivos en el trabajo.
Se acordó además promover los trámites necesarios para el inicio del procedimiento para el posible reconocimiento como enfermedad profesional de la contractura de Dupuytren, enfermedad no incluida a día de hoy y que, se origina, por llevar a cabo trabajos en los que se trasmiten vibraciones a mano y brazo, como por ejemplo por la utilización de aspiradoras, enceradoras y fregadoras industriales.
Se ha acordado también que el INE establezca un código propio para las Camareras de Piso en la Clasificación Nacional de Ocupaciones
Así mismo se ha acordado que se dirija comunicación al Instituto Nacional de Estadística (INE), dependiente del Ministerio de Industria, al efecto de que establezca un código propio para las Camareras de Pisos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, ya que en la actualidad el epígrafe en el que se incluyen es indebidamente el general de servicios de limpieza.
Con esta reforma de la Clasificación además de dotar al colectivo de una autonomía propia en la fuente estadística, permitirá un seguimiento adecuado de la situación real de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo a los que están expuestas las Camareras de Pisos, avanzando en la protección de la Seguridad y Salud de este importantísimo colectivo laboral de nuestro sector, así como de la actividad general productiva del país.
Otro aspecto importante es el acuerdo para qué, en tanto en cuanto no hayan finalizado los trámites para la publicación en el BOE de la modificación, se emitirá Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para que resulte de inmediata aplicación, dirigida a todas las mutuas con el reconocimiento de las enfermedades que quedarán incluidas tras la modificación del Real Decreto, de manera qué, estás no puedan escudarse en una mala redacción para vulnerar los derechos a la protección social de los trabajadores y trabajadoras.
Se acuerda que las conclusiones del Grupo de Trabajo Técnico existente en el Ministerio de Trabajo, para determinar si se deberían incluir en el Real Decreto como enfermedades profesionales algunas cuyo origen profesional se sospecha (dorsalgias, cervicalgias y hernias discales para las Camareras de Piso), motivadas por movimientos repetitivos en el trabajo, se faciliten a esta Mesas para su valoración y en su caso para la toma de decisiones.
Tras la finalización de todos los trámites, se realizará una campaña pública de difusión, con participación de las Administraciones públicas, central y autonómicas para dar a conocer las nuevas medidas de protección de la Seguridad y Salud de las Camareras de Pisos, con el fin de orientar a estas sobre sus específicos riesgos laborales y las posibilidades de atención y reclamación ante las enfermedades profesionales específicas derivadas de su actividad.