Hasta 2014, la Ley de reproducción asistida no distinguía estado civil ni orientación sexual
Aunque la orden, aprobada por la anterior ministra de Sanidad, Ana Mato, no especifica exactamente la exclusión de este colectivo, sí que establece como requisitos para los tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) la necesidad de mostrar un “trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatado tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o tras la evidente ineficacia del mismo” así como la “ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”.Este último apartado, especialmente, impide a mujeres sin pareja varón acudir, por la vía pública, a dichos tratamientos. Para organizaciones de defensa de derechos de las mujeres, como Women's Worldwide, “el Estado tiene la obligación de respetar las decisiones reproductivas de las mujeres y de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los servicios de salud incluidos en su cartera de servicios que les permitan llevarlas adelante”.
Por ello, como comentan fuentes de la organización, “es inadmisible que el acceso a los tratamientos de reproducción asistida dependa de la orientación sexual de la mujer o de si se tiene pareja o no, o de la comunidad autónoma donde resida porque no en todas las comunidades se está aplicando esta orden ministerial”.
En este sentido, aunque la norma es de aplicación estatal, existen comunidades autónomas como Cataluña o Extremadura que han aprobado leyes contra la homofobia que permiten la financiación pública de estas técnicas de reproducción asistida. Unas técnicas cuya solicitud por parte de mujeres lesbianas, según el estudio de Adeces, ha crecido en un 112% desde 2010.
Desde la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) consideran que la nueva
SITUACIÓN HASTA 2014
Comunidades como Cataluña o Extremadura permiten la financiación pública de estas técnicas
Esta situación, sin embargo, era distinta antes de la aprobación de la norma de 2014, ya que hasta entonces, la Ley de 2006sobre técnicas de reproducción humana asistida indicaba que las mujeres podía someterse a estos tratamientos “con independencia de su estado civil y orientación sexual”. El cambio de norma ha desembocado en la aparición de casos en los que algunos hospitales han interrumpido el tratamiento de mujeres solteras u homosexuales una vez iniciado. Uno de ellos, el conocido con los pseudónimos de Tania y Verónica, ha sido llevado a los juzgados por sus protagonistas, como consecuencia de los efectos causados por la interrupción.
Como explica a Consalud.es la abogada de este caso, Carmen de Miguel, “antes de la orden ministerial no estaba habiendo ningún problema, no solía haber discriminación alguna. Pero desde entonces ha habido bastante parejas que se han visto perjudicadas por ello”. Según De Miguel, muchas de estas mujeres han acabado acudiendo a la sanidad privada, “donde los tratamientos pueden llegar a costar entre 2.000 y 8.000 euros”.
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