El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la modificación del convenio suscrito entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y los servicios de Salud de Andalucía, Cataluña, Madrid e Islas Baleares para la prestación en zonas rurales -menos de 20.000 habitantes- de determinados servicios sanitarios a mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
En la publicación se expone que, tras haber transcurrido los primeros cuatro años de vigencia del convenio, las partes manifiestan su “satisfacción” por la colaboración desarrollada y “consideran necesario” modificar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y novena.
La modificación de la cláusula cuarta busca “unificar” para las tres Mutualidades, los tramos por edades establecidos para la contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda del convenio
En el caso de las modificaciones de las cláusulas primera y tercera tienen por objeto “aclarar el concepto de residencia” que viene determinado por el empadronamiento del colectivo beneficiario. Por su parte, la modificación de la cláusula segunda también tiene por objeto aclarar el texto del convenio, en este caso “el contenido prestacional del mismo, incluyendo una relación expresa de servicios excluidos”.
A su vez, la modificación de la cláusula cuarta busca “unificar” para las tres Mutualidades, los tramos por edades establecidos para la contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda del convenio, por cada persona que, como titular o beneficiario, independientemente a la Mutualidad a la que esté afiliada, residan en los municipios recogidos en anexos I y II y la inclusión en dicha contraprestación económica, de los costes derivados de dar cobertura a los planes preventivos en materia de calendario vacunal actuales, para los residentes incluidos en anexo I.
Quedan “expresamente excluidas” como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos de Atención Primaria la salud bucodental, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional o matronas, entre otras
Asimismo, la modificación de la cláusula quinta viene motivada por la ordenación de un nuevo procedimiento de pago. Y, finalmente, la cláusula novena tiene por objeto establecer las “condiciones mínimas requeridas” para la revisión, en caso de ser necesario, de la contraprestación económica mensual per cápita estipulada en los anexos III y IV.
Además, tal y como se estipula en el BOE, quedan “expresamente excluidas” como prestaciones a facilitar por los Equipos Básicos de Atención Primaria la salud bucodental, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional, matronas, Unidades de Trabajo Social, Servicios de Atención Ciudadana, atención a enfermedades de trasmisión sexual y Unidades de apoyo al plan integral al tabaquismo de Andalucía (PITA).
Por otra parte, se aclara que quedan comprendidos en este convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de Muface, Isfas y Mugeju, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes.