El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha dictado una sentencia a favor de un matrimonio alicantino en el que uno de los cónyuges es transexual, y que quería someterse a un proceso de reproducción asistida. Así, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), deberá financiar el tratamiento a la pareja, según el fallo resuelto el 28 de septiembre. El texto establece también que la mutua pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, vulneró el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada por su orientación sexual.
Los afectados se casaron el 16 de mayo de 2014, después de que uno de los cónyuges se sometiera a un tratamiento hormonal por disforia de género en el sistema público de salud para cambiar legalmente de sexo y convertirse en hombre.
El texto establece también que la mutua pública, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública, vulneró el derecho fundamental de la pareja a no ser discriminada por su orientación sexual
Antes de ese cambio de sexo, el cónyuge se había sometido a una estimulación ovárica en una clínica privada para congelar nueve ovocitos con la intención de que su futura mujer pudiera alumbrar a un hijo suyo, a través de la técnica denominada Ropa o de doble maternidad.
Pese a que la mujer estaba asegurada en Muface, tanto el servicio provincial de esta entidad como la compañía con la que tiene convenio para la asistencia sanitaria de sus asegurados, Asisa, le denegaron el tratamiento en febrero de 2016 con el argumento de que no existía una "causa ginecológica que le impida una gestación por medios naturales".
La pareja recurrió la decisión ante el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, pero este rechazó su recurso de alzada en septiembre de ese mismo año y los afectados interpusieron una demanda por vulneración de derechos fundamentales ante el TSJ valenciano. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior valenciano les ha dado ahora la razón al determinar que el legislador debe "dispensar un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas iguales".
Los magistrados recuerdan en el fallo que una ginecóloga ya determinó en su informe que la pareja era heterosexual y presentaba una "causa de esterilidad primaria" por disforia de género, al tiempo que recomendaba a Muface la dispensación de un tratamiento a su asegurada de inseminación artificial.
Según la sentencia, las resoluciones impugnadas interpretan "erróneamente" la legislación en materia de reproducción asistida porque imponen a los futuros padres unas "condiciones de aplicación imposible" que llevan "al absurdo en el caso de la pareja que forman". El tribunal ha concluido que la mujer tiene derecho a recibir el tratamiento reproductivo porque su compañero sentimental es estéril, independientemente de que ella no padezca impedimentos ginecológicos para quedarse embarazada de forma natural.
La sala señala que la finalidad de la legislación en materia de reproducción asistida no es otra que "ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural"
El TSJ valenciano revoca así la resolución emitida por el Ministerio en septiembre del pasado año, después de aludir al "espíritu" de la normativa para hacerla "compatible con el respeto del derecho a la igualdad". La sala señala que la finalidad de la legislación en materia de reproducción asistida no es otra que "ayudar a lograr la gestación en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural".
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no reconoce sin embargo la indemnización de más de 15.000 euros por daños económicos y morales que reclamaban los afectados en su demanda. El tribunal considera que esos perjuicios no han quedado acreditados o bien se refieren a gastos contraídos por el marido, que no está legitimado como parte activa en este procedimiento porque es su mujer, y no él, la asegurada de Muface.