Morir en libertad, un derecho para los presos terminales

Familiares de presidiarios con enfermedades muy graves denuncian la no concesión del tercer grado. El hermano de uno de ellos, "no quiero que muera como un perro en la cárcel".

CS
23 julio 2015 | 00:00 h
Morir en libertad, un derecho para los presos terminales
Morir en libertad, un derecho para los presos terminales
Pablo Moreno, de 49 años, murió recientemente en su celda del Centro Penitenciario de Morón de la Frontera, en Sevilla. Padecía varias enfermedades graves en estadios avanzados como sida, hepatitis y cáncer de laringe, entre otras. En su familia, tal y como reconoce a ConSalud.es su propio hermano, Juan Moreno, estaban convencidos de que le quedaba poco tiempo de vida y solicitaron en varias ocasiones su excarcelación para que muriera dignamente en su propia casa. "Lo decíamos, se va a morir, que son muchas las enfermedades que tiene, pero en la cárcel nos contestaban que no, que estaba estable", lamenta.

Juan se encuentra ahora en una situación similar con otro de sus hermanos, también preso y enfermo, y no quiere pasar por el mismo dolor. Por eso, han denunciado el caso e iniciado una campaña de recogida de firmas en una plataforma digital para exigir su excarcelación y que no pase como en el caso de su hermano Pablo. "No quiero que muera como un perro en la cárcel, sino dignamente en su casa, como Dios manda", dice Juan.


Lo cierto es que la ley le da la razón y está en todo su derecho. La cárcel no tiene como objetivo castigar, sino reinsertar. Así se establece en el artículo 25 de la Constitución Española: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...". Además, como explica el especialista en derecho penal y subdirector de Lex Abogacía, Gabriel González Tirado a ConSalud.es, "posteriormente esto ha sido desarrollado por la Ley General Penitenciaria, por el Código Penal y por Decreto del Reglamento Penitenciario. Las penas no son para castigar, sino que buscan la reinserción del penado, y esto se aplica con mucho más rigor en los casos de los presos enfermos, por razones humanitarias".

De este modo, los especialistas coinciden en que es "un beneficio penitenciario". En concreto, es la Junta de Tratamiento que existe en cada cárcel la encargada de estudiar la evolución de estos casos para ver si cumplen una serie de condiciones para que se les conceda la excarcelación.

"Esos requisitos son si hay un riesgo de muerte superior al 10% en un plazo de un año a pesar del tratamiento o que sea superior al 50% en el plazo de 5 años", detalla Gabriel González. Además, este especialista en derecho penal añade que evalúa el grado de gravedad y las condiciones de presos enfermos de determinadas enfermedades como cáncer o VIH, entre otras.

DESIGUALDADES EN LA CONCESIÓN DE EXCARCELACIONES

Los especialistas coinciden en que este ámbito de la ley presenta problemas en torno a su "interpretabilidad", es decir, la subjetividad a la hora en la que se examina cada caso. "El problema es que toda esta legislación es muy difusa", señala el abogado Gabriel González. Ante el caso de un preso enfermo diagnosticado por el equipo médico del centro como "muy grave", suelen surgir preguntas como "¿cuándo es una enfermedad muy grave? ¿se cumple el requisito de la excarcelación cuando al paciente le quedan 2 o 3 años de vida?".

En este contexto, los especialistas recomiendan a los familiares y presos que se encuentran con la negativa de la excarcelación, como es el caso de Juan Moreno, denunciar la situación. "Se pueden poner recursos ante la Junta de Tratamiento Penitenciario y, en caso de negación, ante el Juzgado de Legislación Penitenciaria", concluye Gabriel González.


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