Sanidad autoriza a las personas con autismo poder salir a la calle en el estado de alarma

Autismo España celebra la instrucción y agradece al Ministerio de Sanidad que en estos momentos tan convulsos haya escuchado las peticiones del movimiento social de la discapacidad, y del autismo en particular.

Niño con autismo (Foto. Freepik)
Niño con autismo (Foto. Freepik)

Las personas con trastorno del espectro del autismo (TEA) que lo necesiten podrán salir a la calle durante el periodo del estado de alarma. El Ministerio de Sanidadaprueba una Instrucción que recoge finalmente las reivindicaciones del colectivo, gracias a la intensa labor de presión ejercida por Autismo España y a través del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

El ministro de Sanidad, SalvadorIlla, firmó ayer una Instrucción por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas.

Las personas con TEA están autorizadas a salir a la calle siempre que cumplan las medidas necesarias para evitar el contagio

Dicha Instrucción ha sido publicada en el BOE núm. 76, de 20 de marzo de 2020 y habilita explícitamente “a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio".

Así pues, las personas con TEA podrán salir a la calle acompañadas respetando las medidas establecidas para evitar contagiarse de coronavirus, con todas las garantías legales.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR

Aunque en la propia norma no se establece nada al respecto, desde la Confederación Autismo España, y con el Cermi,recomendamos que la persona lleve consigo en sus salidas a la calle:

  • Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social. En el caso de disponer de ello (modelo adjunto).
  • Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (descárgala aquí).
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales. En el caso de disponer de ellos.
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