Terminología ambigua y falta de desarrollo, aspectos a mejorar del derecho al olvido oncológico

Los pacientes largos supervivientes de cáncer y los oncólogos denuncian la falta de desarrollo del Real Decreto del derecho al olvido oncológico, que deja lagunas legales

Pacientes y oncólogos denuncian la falta de desarrollo del derecho al olvido oncológico (Foto. Freepik)
Pacientes y oncólogos denuncian la falta de desarrollo del derecho al olvido oncológico (Foto. Freepik)
Carmen Bonilla
24 junio 2024 | 19:30 h
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Contratar un seguro de vida o solicitar un préstamo son dos actividades básicas y relativamente sencillas para la mayoría de las personas, pero pueden suponer toda una pesadilla para aquellos que han padecido cáncer. Esto se debe a que, hasta hace poco, debían declarar su enfermedad, algo por lo que se les discriminaba en el momento de contratar productos financieros.

“Cuando vas a pedir una hipoteca, no te preguntan tus hábitos, si fumas o bebes, y eso que la prevención es fundamental. Sin embargo, si tienes una mutación genética, no puedes pedir una hipoteca”, explica Natalia Díaz Santín, paciente larga superviviente de cáncer y socia de AFALynch, en el marco del XVI Seminario de Periodistas MSD-SEOM.

Natalia Díaz: "Hay también una laguna jurídica importante en lo que respecta a las personas que son portadoras de una mutación genética pero que no van a desarrollar un cáncer"

Esta realidad cambió cuando, en el año 2023, se publicó el Real Decreto que incorpora el derecho al olvido oncológico en la normativa española. El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes largos supervivientes, es decir, pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída.

El documento recoge la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer, así como la prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica. Además, se eliminan la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para solicitar un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.

“Ha sido una medida de apoyo a este colectivo para lograr objetivos personales y sociales que les permitan desempeñar una vida más plena, tras haber superado la enfermedad. Los largos supervivientes tienen que afrontar el desempeño de roles previamente perdidos en el diagnóstico del cáncer, y el Real Decreto les ha ayudado a alcanzar metas como la independencia económica o acceder a una vivienda en propiedad”, explicaba, también durante el Seminario, la Dra. Elena Brozos, oncóloga médico del Complejo Hospitalario Universitario A Coruña (CHUAC).

Pese a que el documento promete ser el fin de la discriminación por haber padecido cáncer, nada más lejos de la realidad. En este sentido, desde la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), señalan que la normativa no se ha desarrollado, en aspectos como la cuantía del préstamo o cómo solicitarlo, y queda restringida a préstamos pero es ambigua en la solicitud de seguros. "Se ha establecido únicamente que uno no debe incorporar sus antecedentes oncológicos cuando solicita un préstamo hipotecario si han pasado cinco años desde el tratamiento radical o está libre de enfermedad, pero hay países que han establecido la cuantía del préstamo, hasta qué edad hay que devolverlo, y el tipo de préstamo hipotecario. España no incorpora esto", añade César A. Rodríguez, presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM).

“Hay también una laguna jurídica importante en lo que respecta a las personas que son portadoras de una mutación genética pero que no van a desarrollar un cáncer. La terminología es ambigua y las compañías se pueden escudar en lagunas legales para alegar que no se han cumplido los cinco años sin tratamiento, como establece el Real Decreto”, argumenta Natalia Díaz.

César A. Rodríguez: "En los productos de salud, es obligatoria la declaración de todas las enfermedades que se han tenido para pedir el seguro"

"En los productos de salud, es obligatoria la declaración de todas las enfermedades que se han tenido para pedir el seguro", ha alertado el presidente de SEOM, añadiendo que, además, la ley no desarrolla el significado de "tratamiento radical". Por ejemplo, algunos pacientes de cáncer de mama cumplen cinco años de hormonoterapia y, como la ley no se ha detallado, "las aseguradoras tienen la capacidad de llevar a la paciente a juicio porque dicen que eso es un tratamiento", ha lamentado el presidente de SEOM.

Ante este escenario, los oncólogos españoles apuestan por un desarrollo de todos los supuestos dentro de la ley, incidiendo en que cada tumor es diferente. "No es lo mismo una cirugía que te deja libre de enfermedad que una hormonoterapia, con la que ya no se está tratando la enfermedad. No es lo mismo una recaída local, con la que vuelves a quedar libre de enfermedad, que una metástasis", han explicado.

Pese a todo, el derecho al olvido es un pequeño paso hacia una sociedad que no discrimine por haber padecido una enfermedad. Un pequeño paso que no habría sido posible sin la ayuda de la ciencia. “Tenemos mucha evidencia científica de que algunos tumores tienen una probabilidad ínfima de recaída cuando se lleva años en los que no se detecta la enfermedad. Por ello, la aprobación del derecho al olvido oncológico era imprescindible”, comenta el Dr. Alejandro Pérez-Fidalgo, oncólogo médico del Hospital Clínico Universitario de Valencia e investigador de Incliva.

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