Según refleja un análisis llevado a cabo por el Instituto Coordenadas de la Gobernanza Aplicada, tan solo seis comunidades autónomas (Madrid, País Vasco, La Rioja, Andalucía, Aragón y Castilla la Mancha), disfrutan de libre elección sanitaria real. Es decir, únicamente el 44,5% del total de la población española (20.723.338 habitantes) tienen facultad de elección tanto de médico en la atención primaria, así como de especialistas y centros hospitalarios.
Por el contrario, 11 autonomías, que representan el 55,5 % de la población (25.805.632 habitantes) no cuentan con acceso real a libre elección sanitaria. Así, Galicia y Valencia, que representan el 16,5% de la población, aunque en la teoría tienen libre elección, en la práctica cuentan con un acceso muy limitado en el ámbito de elección de especialistas y centro hospitalario. Mientras que las nueve comunidades restantes (Castilla León, Asturias, Cataluña, Murcia, Navarra, Baleares, Cantabria, Extremadura, Ceuta y Melilla), que suponen el 39% de la población, no tienen libre elección en sus autonomías.
“Las notables diferencias entre comunidades en materia de libre elección van en contra de la Ley General de Sanidad, 14/1986, que en su artículo 3 recoge que la asistencia pública se extenderá a toda la población española y el acceso y prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva"
“La descentralización sanitaria está produciendo desigualdades entre las distintas comunidades autónomas y la vulneración de derechos de los ciudadanos” afirma Jesús Sanchez Lambás, vicepresidente ejecutivo del Instituto Coordenadas, quien denuncia que “las notables diferencias entre comunidades en materia de libre elección van en contra de la Ley General de Sanidad, 14/1986, que en su artículo 3 recoge que la asistencia pública se extenderá a toda la población española y el acceso y prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”.
En este sentido, Sánchez Lambás insiste en “la necesidad de adoptar medidas necesarias para que este derecho pueda ser efectivamente ejercitado, en igualdad, por todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia” e insta al Defensor del Pueblo “a promover las actuaciones oportunas necesarias para favorecer la aplicación real de libre elección en todo el territorio nacional.