Las familias de seis trabajadores fallecidos por inhalar el amianto al que estaban expuestos en sus trabajos en la fábrica de Uralita de Getafe han vuelto este viernes a enfrentarse a un juicio contra la empresa después de que tuvieran que interponer una nueva demanda por la vía de lo social tras acordar el Tribunal Supremo anular la investigación civil.
El presidente de la Asociación de Víctimas por el Amiento, Juan Carlos Paul, ha explicado a Europa Press que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en diciembre de 2015 en la que restringió la vía de abordar conflictos entre trabajadores y empresas. En el caso de los afectados de Uralita, se acordó aplicar esta doctrina con carácter retroactivo. De este modo, se acordó anular todo el procedimiento y los afectados tuvieron que devolver las indemnizaciones acordadas.
Esta resolución declaró la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores y sucesores de los trabajadores ya fallecidos, al entender que su conocimiento corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social.
Únicamente estimó competente a la jurisdicción civil para confirmar las reclamaciones que formularon tres perjudicadas, ya que en estos casos sufrieron los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos.
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La vista oral llega con motivo de una nueva demanda puesta en marcha por los afectados
Uralita fabricó diversos elementos de construcción que contenían amianto. Muchos de sus trabajadores murieron como consecuencia del cáncer contraído por inhalar ese tóxico, del que no se libraron tampoco sus mujeres al lavar la ropa de sus maridos. El juicio, que ha quedado visto para sentencia, se ha celebrado en el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, dependencias judiciales ubicada en la plaza de los Cubos de la capital. La vista oral llega con motivo de una nueva demanda puesta en marcha por los afectados a raíz de que el Supremo ordenara iniciar el procedimiento por la vía laboral.El presidente de la Asociación de Víctimas por el Amiento, Juan Carlos Paul, ha explicado a Europa Press que el Tribunal Supremo dictó una sentencia en diciembre de 2015 en la que restringió la vía de abordar conflictos entre trabajadores y empresas. En el caso de los afectados de Uralita, se acordó aplicar esta doctrina con carácter retroactivo. De este modo, se acordó anular todo el procedimiento y los afectados tuvieron que devolver las indemnizaciones acordadas.
En 2015 se confirmaron indemnizaciones cercanas a 200.000 euros para tres mujeres por estar en contacto con el amianto
En 2015, el Alto Tribunal confirmó indemnizaciones cercanas a 200.000 euros para tres mujeres por estar en contacto con el amianto al tener que lavar la ropa de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro (Madrid), y sufrir los daños derivados de este material empleado por la compañía.Esta resolución declaró la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores y sucesores de los trabajadores ya fallecidos, al entender que su conocimiento corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social.
Únicamente estimó competente a la jurisdicción civil para confirmar las reclamaciones que formularon tres perjudicadas, ya que en estos casos sufrieron los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos.
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