La Proposición de Ley Orgánica del PSOE para regular el derecho a la eutanasia en España fue admitida a trámite con el apoyo de más de 200 diputados. La mayoría de grupos parlamentarios defendieron, hace apenas unas semanas en el Congreso de los Diputados, que se tomase en consideración para poder debatirla y consensuarla en los próximos meses y tan solo el Partido Popular, Vox, Navarra Suma y Foro Asturias anunciaron su voto en contra.
Para su defensa, María Luisa Carcedo, diputada del Grupo Parlamentario Socialista, resaltó que el objetivo "sencillamente es regular un nuevo derecho", por lo que dejó claro que se prevé permitir que "quien quiera ejercerlo, pueda hacerlo". Durante su exposición, la extitular del Ministerio de Sanidad insistió en que se centrarán en personas que sufran "una enfermedad incurable y que les está generando un sufrimiento y un dolor insoportables para su dignidad e integridad física o moral".
Para acceder a esta ayuda, el paciente deberá completar y rubricar dos escritos, manteniendo una separación de quince días naturales entre ambos
Tal y como han explicado sus impulsores, podrán solicitarla aquellos mayores de edad con nacionalidad española o residencia legal en España y en plena capacidad de obrar y decidir. Esta determinación tendrá que ser tomada de forma autónoma, informada e consciente, y padecer una enfermedad grave e incurable o una patología crónica e invalidante, causante de un sufrimiento físico o psíquico intolerable.
Para acceder a esta ayuda, el paciente deberá completar y rubricar dos escritos, manteniendo una separación de quince días naturales entre ambos. Cuando el profesional de la Medicina entienda que el fallecimiento es inminente, se aceptará cualquier periodo pretérito.
La petición también se podrá solicitar a través del documento de instrucciones previas, contemplado en el ordenamiento jurídico
En el supuesto en el que el paciente esté impedido físicamente, será otra persona mayor de edad la que podrá firmarlo. Una rúbrica que deberá llevarse a cabo delante de un profesional sanitario que le dará validez. De igual modo, la petición también se podrá solicitar a través del documento de instrucciones previas, contemplado en el ordenamiento jurídico.
La normativa establece dos modalidades: la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente y la autoingesta por parte del paciente de una sustancia prescrita por el médico. En ambos casos, explican, el colegiado mantendrá la tarea de observación y apoyo al paciente hasta el momento de su fallecimiento.