La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que tiene como directora a Patricia Lacruz, continúa su avance en la desfinanciación de los fármacos conocidos como los SYSADOA, entre los que se encuentran el condroitín sulfato y el condroitín sulfato más glucosamina, aprobados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, por su eficacia y seguridad.
De llevarse a cabo dicha desfinanciación se dejaría sin alternativa terapéutica a pacientes con artrosis de rodilla y manos y con comorbilidades (enfermedades cardiovasculares: hipertensión arterial HTA, isquemia coronaria e infarto de miocardio, y también insuficiencia renal y hepatopatías etc.), afectando gravemente a grupos vulnerables que sufren estas enfermedades como son la gente mayor y especialmente las mujeres.
Un proceso no exento de polémica desde sus primeros pasos del que ahora se escribe un nuevo capítulo ya que se ha desarrollado prescindiendo del procedimiento legal establecido. OAFI (Osteoartritis Foundation International) cuenta con capacidad legal para obrar ante las Administraciones Públicas en base a los recogido en el artículo 3.a) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 37 del Código Civil. Atendiendo a lo establecido en los referidos artículos, OAFI está legitimada para defender los intereses de los colectivos de sus asociados que, en este caso, se trata de personas que padecen artrosis y cuyos tratamientos se basan en los medicamentos cuyo proceso de desfinanciación ha puesto en marcha el Departamento dirigido por Patricia Lacruz.
Desde OAFI recuerdan al Ministerio de Sanidad que la exclusión de dichos medicamentos generará de forma automática un perjuicio negativo en sus asociados. Estos pacientes se enfrentan a la dicotomía de tener que pagar los medicamentos que necesitan para el tratamiento de su enfermedad o, en caso de no poder asumir tales costes, ser testigos de cómo su salud y calidad de vida se deterioran gravemente y de forma continuada puesto que se trata de pacientes crónicos.
En todo este procedimiento y de acuerdo a lo establecido por el artículo 4.1.c) de la Ley 39/2015, por el que se atribuye a OAFI la condición de interesado en el procedimiento que nos atañe al estar sus intereses legítimos (tanto individuales como colectivos) afectados por la resolución que pretende aprobar la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
En este sentido cabe señalar que la referida condición no ha sido cuestionada por el Departamento Ministerial y, además, ha sido reconocida de forma táctica al admitir que la asociación se personara en estos procedimientos. En este sentido es necesario resaltar que esta condición de interesada en relación a la asociación ha sido reconocida en una carta rubricada por Patricia Lacruz a través de la que les informaba del inicio del proceso de desfinanciación.
Estos pacientes se enfrentan a la dicotomía de tener que pagar los medicamentos que necesitan para el tratamiento de su enfermedad o, en caso de no poder asumir tales costes, ser testigos de cómo su salud y calidad de vida se deterioran gravemente
Llegados a este punto la ley deja claro que OAFI es parte interesada en todo el procedimiento por lo que la asociación debe ser informada de todos y cada uno de los pasos que se producen. Pero no ha sido así, la asociación tuvo conocimiento de la notificación del Ministerio de Sanidad de los Proyectos de Resolución correspondientes a los procedimientos relativos a la desfinanciación de un total de 23 medicamentos en los que OAFI aparece como parte interesa y reconocida como tal legítimamente, sin que hubiese recibido ningún tipo de comunicación oficial.
Situación que propició que el pasado 14 de julio OAFI presentase varios escritos ante el Ministerio de Sanidad para solicitar expresamente que fuesen notificados de cualquier Proyecto de Resolución que se emitiese al ser parte interesada en ellos, indicando además a Sanidad que no dictase ningún tipo de resolución sobre dichos procedimientos hasta que la asociación hubiese podido ejercer su legítimo derecho a presentar alegaciones.
Dado este paso, el 15 de julio, el Ministerio de Sanidad hacía constar a OAFI los 23 Proyectos de Resolución de los procedimientos en los que la asociación está personada como parte interesada, informando de un plazo de 10 días para efectuar alegaciones atendiendo al artículo 82.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La notificación de las 23 resoluciones se ha producido sin que se hubiese agotado el periodo inicial de 10 días hábiles recogidos en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015 y por el que los interesados tienen derecho legítimo y legal a presentar las alegaciones que estimen oportunas a los Proyectos de Resolución
El 16 de julio OAFI presentó un escrito ante el Ministerio de Sanidad para solicitar la ampliación del plazo relativo a la presentación de alegaciones según establece la legislación, es decir, concesión de un máximo de cinco días hábiles. A fecha de publicación de este artículo la asociación continúa sin recibir respuesta por parte de Sanidad.
Días más tarde, concretamente el 27 de julio, se notificaron a OAFI las 23 resoluciones a través de las que se acordaba la exclusión de la financiación por parte del Sistema Nacional de Salud a los medicamentos que incorporan los principios activos condroitín sulftato y/o glucosamina, solos o en combinación. En este sentido es necesario destacar, atendiendo a la exposición cronológica de los hechos expuesta a lo largo de estas líneas, que la notificación de las 23 resoluciones se ha producido sin que se hubiese agotado el periodo inicial de 10 días hábiles recogidos en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015 y por el que los interesados tienen derecho legítimo y legal a presentar las alegaciones que estimen oportunas a los Proyectos de Resolución.
El 27 de julio OAFI presentaba ante el Ministerio de Sanidad las alegaciones que habían preparado junto con un informe técnico que completaba las mismas, así como una misiva en la que dejan patente su malestar ante el proceso seguido y que les ha situado en una posición de absoluta indefensión al prescindir completamente del procedimiento legalmente establecido. Hecho que genera un malestar mayor si tenemos en cuenta que el Ministerio de Sanidad sí permitió a los laboratorios afectados por la decisión adoptada por el Departamento dirigido por Patricia Lacruz de presentar las alegaciones correspondientes, mientras omitía de forma consciente si atendemos al marco legal conocido por todas las partes implicadas, las alegaciones de las asociaciones de pacientes.
Las irregularidades que se han cometido en el desarrollo de todo el proceso referido se hallan incursas en vicio de anulabilidad al cometerse una infracción del ordenamiento jurídico según lo previsto en el artículo 48, apartados 1 y 2 de la LPAC. Infracciones a las que se suman el hecho de que las resoluciones que les han sido remitidas a OAFI no están firmadas ni de forma manuscrita y digitalmente por Patricia Lacruz y carecen de la fecha en la que supuestamente se emitieron por lo que incurrirían en una nueva infracción de la Ley 39/2015.
Por todos los motivos expuestos OAFI ha solicitado al Departamento Ministerial que sean anuladas las resoluciones notificadas en base al artículo 48.1 de la LPAC.