La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo el caso de una mujer que, tras dar a luz en 2009 en un hospital del Servicio Gallego de Salud, fue sometida a un episodio de violencia obstétrica que vulneró los derechos fundamentales a la igualdad e integridad física y moral de la paciente, tal y como concluyó el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Sobre la Mujer.
La Fiscalía prepara ese recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al haber conocido la sentencia de 12 de abril de 2023 de la Audiencia Nacional que archivaba el asunto. El fiscal Manuel Campoy señala que además de vulnerar esos derechos fundamentales de la paciente se dio también una infracción de la normativa estatal e internacional sobre cumplimiento de los dictámenes del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer.
En este sentido, se aclara que la demandante, tras reclamar por la vía administrativa y judicial comunicó los hechos a ese comité denunciando la existencia de violencia obstétrica y la ONU declaró que se habían vulnerado sus derechos reconocidos en la convención. La mujer se dirigió a la Audiencia Nacional después de que el Ministerio de Justicia desestimara su reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de los daños ocasionados "por funcionamiento anormal de las Administraciones Publicas de Justicia y Servicio de Salud".
La ONU declaró que se habían vulnerado sus derechos reconocidos en la convención
En su demanda, la paciente detallaba que sin consentimiento informado durante el ingreso hospitalario se le realizaron diez tactos vaginales que le generaron una infección neonatal, que se le suministró oxitocina sintética intravenosa para inducir el parto, se le forzó a permanecer en posición de litotomía sin posibilidad de moverse y finalmente se le practicó una episiotomía (cirugía menor hecha durante el parto para ensanchar la abertura de la vagina) con extracción de su hija mediante ventosa.
Añadía que la bebé, recién nacida, fue llevada a la Unidad Neonatal donde estuvo ingresada durante siete días, sin explicación alguna sobre su estado de salud, privándole de su deseo de amamantarla y solo permitiendo acompañamiento materno entre 10-15 minutos cada tres horas. Además, añadía que la episiotomía que le fue practicada le ocasionó una hipotonía del suelo pélvico (que provoca incontinencia urinaria) y vaginismo con "episiorrafia dolorosa con retracción", que requirió tratamiento de fisioterapia especializada en rehabilitación del suelo pélvico e imposibilitó las relaciones sexuales coitales durante dos años. La demandante indicó que todo ello le ocasionó en el plano psicológico un síndrome de estrés postraumático postparto, causante de ansiedad, insomnio y recuerdos reiterativos de escenas vividas durante el parto.
Por todo ello la mujer solicitó ante la ONU que se condenara al Estado y que se proporcionara una reparación apropiada a los daños de salud física y psicológica sufridos, por importe de 46.672 euros. A esa cifra sumaba que el Estado debía abonarle la cantidad de 38.458,20 euros en concepto de daño patrimonial por los gastos de representación y defensa, y otros 60.000 euros en concepto de daño moral por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El proceso le ocasionó un síndrome de estrés postraumático postparto, causante de ansiedad, insomnio y recuerdos reiterativos de escenas vividas durante el parto
El dictamen del comité de Naciones Unidas resolvió que se habían vulnerado los derechos de la autora y recomendaban a España que proporcionara "una reparación apropiada, incluida una indemnización financiera adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos". Además, llamaban a España a "asegurar los derechos de la mujer a una maternidad sin riesgo y al acceso de todas las mujeres a una atención obstétrica adecuada" proporcionando la información adecuada en cada etapa del parto "requiriendo su consentimiento libre, previo e informado en todos los tratamientos invasivos" excepto cuando la vida de la madre o del bebé estén en riesgo.
La Fiscalía sostuvo ante la Audiencia Nacional el caracter vinculante para España de esa decisión e interesó la estimación de la demanda por considerar vulnerados el principio de igualdad y no discriminación, los derechos fundamentales a la integridad física y moral, y el derecho a la intimidad personal y familiar. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de la paciente diciendo que no era competente para revisar el caso, que había prescrito, y que los dictámenes de ese comité son simples recomendaciones y sugerencias.
"El dictamen emana de un órgano creado en el ámbito de una normativa internacional que, por expresa previsión del artículo 96 de la Constitución Española, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno tras su ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado; que, por imponerlo así el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna, las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España", asevera.
El fiscal apunta que existe interés casacional en su recurso ante el Supremo porque puede ser útil para la formación de jurisprudencia en relación con el cumplimiento de dictámenes de comités de Naciones Unidas sobre protección de Derechos Humanos y sobre las que no existe jurisprudencia.