Las elecciones generales del 23J están a la vuelta de la esquina y son muchas las personas a las que las fechas veraniegas les han cogido a desmano. Más allá del mero hecho de votar, un derecho que se puede ejercer por correo, muchos ciudadanos han sido llamados a formar parte de la mesa electoral de su municipio. Una obligación para el ciudadano que le obliga presencialmente a tomar parte de los comicios para que se desarrollen conforme a los cauces establecidos. No en vano, eludir esta responsabilidad implica una pena de prisión de entre tres meses y un año o una multa de hasta 5.000 euros.
No obstante, existen una serie de justificaciones para ausentarse de una mesa electoral. En concreto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla en su texto diversos supuestos que justifican la renuncia a tomar parte en la convocatoria. Dentro de estas ‘excusas’ encontramos motivos relacionados con la salud, ya sea propia o de una persona a cargo. En cualquier caso, el ciudadano llamado a ser integrante de la mesa electoral deberá trasladar el caso a la Junta Electoral en un plazo máximo de siete días desde el momento en que recibió la notificación.
CONDICIONANTES VÁLIDOS
Como punto de partida, existen unos eximentes válidos a todos los efectos por causas personales. Así, están eludidos de constituir la mesa electoral las personas mayores de 65 años; las que presenten una situación de discapacidad en el marco del artículo 7 de la Ley 13/1982 de integración Social de Minusválidos; quienes ostenten la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social; los ciudadanos que puedan presentar una situación deincapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la oportuna baja médica en vigor; o encontrarse internado en un hospital psiquiátrico.
Pueden eludir la llamada las mujeres gestantes a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica o el otro progenitor
Mención aparte requiere el capítulo del embarazo y la paternidad. En primera instancia, pueden eludir la llamada las mujeres gestantes a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica o el otro progenitor. Además, se incluye el supuesto de la adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento. Unos supuestos que requerirán ser acreditados a través de un certificado médico o copia del escrito de su reconocimiento – en el descanso por maternidad subsidiado-.
CONDICIONANTES VALORABLES
A partir de este punto, aparecen otros posibles condicionantes socio-sanitarios sujetos a valoración, que habrían de ser validados por las juntas electorales de zona. Encontramos el caso de estar aquejado de una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, si bien no da lugar a una incapacidad laboral, sí imposibilita o hace especialmente difícil y penoso ejercer las tareas de miembro de una mesa electoral. Una circunstancia que debería ser detallada por un facultativo por medio de un certificado. Situación idéntica a la que afectaría a de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
Se recogen las situaciones en las que exista un riesgo para la salud durante el embarazo o la lactancia natural por el hecho de desempeñar las labores de ocupante de la mesa electoral
La gestación y la paternidad acarrean nuevamente una oportunidad para ausentarse de vivir en primera persona la ‘fiesta de la democracia’. En concreto, se recogen las situaciones en las que exista un riesgo para la salud durante el embarazo o la lactancia natural por el hecho de desempeñar las labores de ocupante de la mesa electoral. Todo ello, habiendo de ser oportunamente certificado por un médico que justifique las limitaciones y dificultades de tal desempeño.
En la misma línea, será también valorable por la Junta Electoral de nuestro distrito la situación de cuidado de un bebé lactante por parte de sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. En este caso, la acreditación habrá de justificarse mediante una certificación de la reducción de la jornada por parte de la empresa donde trabaje el ciudadano interesado en ausentarse, así como a través la fotocopia del libro de familia o documento del Registro Civil.
Tengan la previsión de una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante durante la jornada de votación, los días previos o el posterior
Un último elemento a tener en cuenta en relación a la Sanidad lo encontramos en aquellas personas que hayan sido notificadas para acudir a una mesa electoral, pero tengan la previsión de una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante durante la jornada de votación, los días previos o el posterior. En cualquier caso, debe tratarse de una cita inaplazable por las consecuencias sobre la salud del interesado o del propio perjuicio para el servicio sanitario. Un eximente que deberá contar con el correspondiente informe del facultativo o centro médico.
CONDICIÓN DE CUIDADOR
De la misma manera, se recogen otras razones de atención a terceros, como el derecho al cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; así como de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad que le impidan valerse por sí mismo.
Existen diferentes posibilidades relacionadas con la salud para evitar nuestra presencia en la mesa electoral de cara a los comicios estivales del 23 de julio
En definitiva, existen diferentes posibilidades relacionadas con la Sanidad para evitar nuestra presencia en la mesa electoral de cara a los comicios estivales del 23 de julio; algunos de ellos más gratificantes que otros, pero sin duda a tener en cuenta por todas las personas que puedan encontrarse en estas circunstancias y hayan sido notificados.