El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta semana un acuerdo firmado entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la Covid-19. El objeto de dicho pacto es que la Comisión “tiene el mandato de concluir, en nombre de los Estados miembros participantes, Acuerdos de Adquisición Anticipada (APA, por sus siglas en inglés) con fabricantes de vacunas para la adquisición de estas con el propósito de combatir la pandemia de la Covid-19 en el ámbito de la Unión”.
Durante el escrito, se reparten las responsabilidades entre las partes, tanto para la adquisición de dosis de vacunas, como el proceso de contratación pública o la propia distribución. Igualmente, se indica que aquellos países que firman el pacto confirman su participación en el procedimiento, lo que implica que no podrán iniciar “sus propios procedimientos de compra anticipada de dicha vacuna con los mismos fabricantes”.
Los países que se adhieran al acuerdo deberán renunciar a iniciar sus procedimientos de compra anticipada con los mismos fabricantes
La adquisición de las dosis a los fabricantes con arreglo a los APA correrá a cargo de los Estados miembros participantes, según el acuerdo. De hecho, se incide en que las políticas relacionadas con este tipo de inmunizaciones “seguirán siendo competencia de los Estados miembros participantes”.
Por otra parte, se apunta que la institución que dirige Ursula von der Leyen deberá informar a los países de su intención “de concluir un APA que establezca la obligación de adquirir dosis de vacunas” y de contar “las condiciones detalladas”. Mientras, si un país no está de acuerdo con la de conclusión de un APA, “tendrá el derecho de excluirse voluntariamente, notificándoselo expresamente a la Comisión en el plazo de 5 días hábiles desde que esta haya comunicado su intención de concluir dicho APA”.
RESPONSABILIDAD
En lo que respecta al reparto de la posible responsabilidad, el acuerdo precisa que “la Comisión será responsable únicamente del proceso de contratación pública y la conclusión de los APA, incluida la responsabilidad que se derive del desarrollo de las negociaciones”.
Mientras tanto, “los Estados miembros participantes que adquieran una vacuna serán responsables de su distribución y uso en virtud de sus estrategias nacionales de vacunación y asumirán plenamente la responsabilidad que conlleve dicho uso y distribución”. Asimismo, “se hará extensible a la exoneración de los fabricantes de vacunas en virtud de los términos y condiciones del APA pertinente por la responsabilidad derivada del uso y de la distribución de las vacunas que habitualmente asume dicho fabricante”.