UGT y CCOO han elaborado una serie de medidas extraordinarias que han enviado ya a las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y al Gobierno, con el fin de cubrir las posibles situaciones y contingencias derivadas del coronavirus en el ámbito laboral.
Los escenarios en que pueden verse, tanto las personas trabajadoras como sus empresas, no encuentran respuesta adecuada en la actual normativa laboral y de seguridad social, resultando insuficientes.
Además, tanto el Criterio 2 /2020, sobre consideración como situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores y trabajadoras como consecuencia del coronavirus como la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, carecen de rango normativo y no ofrecen soluciones a las situaciones generadas por el coronavirus.
Ambas organizaciones han enviado su documento de propuestas tanto a las organizaciones empresariales (CEOE y Cepyme), como al Gobierno
Por ello, ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad, para UGT y CCOO es imprescindible que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de seguridad social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.
Medidas como la necesidad de que se trate como enfermedad profesional la consideración del aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores afectados por el coronavirus; que se configure una prestación, de carácter extraordinario, que cubra la pérdida de ingresos en un 100% en los casos de suspensiones de contrato de trabajo por cuarentena, cierre de centros escolares, de centros de día o restricciones de movilidad; o que se articule un procedimiento específico para los supuestos en los que, siempre que justifique debidamente la concurrencia de causa el empresario, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, se decida proceder a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de jornada como consecuencia de los efectos del coronavirus.