La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha adoptado una medida cautelar propia por la que requiere al Ministerio de Sanidad que adopte todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario y que informe quincenalmente ante la propia Sala de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribución de los mismos entre las comunidades autónomas.
La medida adoptada por el alto tribunal es dictada a consecuencia de que la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) recurriera contra la que considera inactividad del Ministerio de Sanidad por incumplir el artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma. Ese incumplimiento, para la CESM, consiste en "no haber suministrado a los centros hospitalarios y asistenciales batas impermeables, mascarillas fpp2, fpp3, gafas de protección, calzas específicas y contenedores grandes de residuos. Y considera que así ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios".
El TS ha podido confirmar la carencia de medios de protección suficientes para los profesionales sanitarios
La pretensión del sindicato médico era que se adoptase la medida cautelar de requerir al Ministerio de Sanidad que, con carácter urgente y sin más trámite, conforme al artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción, pusiera a disposición de dichos centros ese material. El auto de 31 de marzo de 2020 la denegó "por entender que, no obstante tener por notoria la insuficiencia de medios de protección, no podía adoptarse sin haber oído antes a la Administración, a la que pidió información sobre su gestión", según expone el propio TS.
Tras las alegaciones del Abogado del Estado, aportando documentación justificativa de la gestión realizada antes y después de la declaración del estado de alarma, y del Ministerio Fiscal, oponiéndose ambos a la medida cautelar solicitada, la Sala ha podido confirmar, a pesar de esa actuación, "la indicada carencia de medios de protección suficientes" a la que se refería CESM.
De ahí que el Supremo haya considerado que "el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los profesionales sanitarios, derechos vinculados a los de las personas a las que asisten, en la situación crítica actual potencialmente todos, exige otras cautelas dirigidas a tal fin".