Primera sentencia contra Sánchez por exceder los límites del estado de alarma

Una reciente sentencia del TSJ de Aragón indica que la declaración del estado de alarma no afecta a los derechos de reunión y manifestación de los ciudadanos, por lo que éstos no deberían suspenderse.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (Foto. Gobierno de España)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (Foto. Gobierno de España)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha emitido recientemente la primera sentencia contra la declaración del Estado de alarma, aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez para controlar la propagación del coronavirus en España y prorrogada en cuatro ocasiones por el Congreso.

Este órgano judicial ha anulado la decisión de la Delegación del Gobiernoen Aragón que prohibió una manifestación convocada por la Intersindical de Aragón para el 1 de mayo, el Día Internacional del Trabajo, debido a las restricciones de movilidad interpuestas por el RD de alarma. Sin embargo, la justicia ha estimado el recurso del sindicato, tras lo cual se llegó a celebrar una pequeña concentración de vehículos particulares.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ConSalud.es, indica que el estado de alarma “no contempla afectación alguna, mucho menos la suspensión, del derecho de reunión y manifestación”

ConSalud.es ha tenido acceso a dicha sentencia, donde se subraya que el estado de alarma es “el menos intenso” y que se trata de un régimen jurídico que “no contempla afectación alguna, mucho menos la suspensión, del derecho de reunión y manifestación”. En este sentido, sí que han subrayado que estos derechos particulares sí que se verían limitados en caso de que se hubiese declarado el estado de excepción.

Los magistrados apuntan en la sentencia que puede ser “más que razonable que una situación de crisis sanitaria como la que sufrimos en estos momentos, puede implicar de facto una gran grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, o del normal funcionamiento de las instituciones, que haga razonable pensar que la herramienta más adecuada para el restablecimiento de tal normalidad de ejercicio pueda ser el estado de excepción”.

Y en el mismo sentido, añaden: “Y ello por encima de una tesis meramente nominalista -desacertada en su elección a nuestro juicio de haber sido tal el único criterio para ello-, que asocia el estado de alarma como herramienta indicada para el tratamiento de este tipo de situaciones, con idéntico propósito de vuelta a la normalidad, sin plantearse que la elección de la herramienta pueda tal vez exigir su acomodación a la envergadura de la crisis, previo examen de la misma”.

SIN PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO

La sentencia del TSJ de Aragón también indica, por otra parte, que la afirmación de la Delegación del Gobierno de que este tipo de concentraciones podrían suponer problemas de orden público por parte del resto de los ciudadanos, se trata de “una mera conjetura”.

El voto particular de uno de los magistrados resaltaba que lo correcto hubiera sido llevar la protesta al Tribunal Constitucional

En particular, apuntan que “ante un confinamiento masivo de cuarenta y cinco millones de personas, el comportamiento ciudadano global ha sido ejemplar, con únicamente incidencias aisladas”. Y en todo caso, resaltan que “precisamente para garantizar el libre y seguro ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano están los Poderes Públicos, en general, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular”.

La sentencia, por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cuenta con un voto particular emitido por uno de sus magistrados. En concreto, consideraba que lo correcto por parte de la Intersindical de Aragón era llevar el RD del Gobierno ante el Tribunal Constitucional, al dudar de su constitucionalidad.

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