En la nueva actualización de la Guía de actuación frente a COVID-19, del Ministerio de Sanidad, publicada ayer martes, se señala que aquellos afectados por Covid-19 tendrán que dar negativo en el PCR para poder volver a trabajar.
En la nueva versión de la Guía se establece que se les deberá realizar una PCR para finalizar el aislamiento, para lo cual deben haber transcurrido un mínimo de 7 días desde el inicio de síntomas, debe haber ausencia de fiebre sin necesidad de toma de antitérmicos y mejoría de la clínica respiratoria en los últimos 3 días.
Según lo estipulado por Sanidad, si la PCR es negativa y el trabajador se incorpora a su actividad asistencial, deberá hacerlo con mascarilla quirúrgica hasta completar 14 días desde el inicio de síntomas, evitando durante este tiempo el contacto con personas consideradas vulnerables para esta enfermedad.
Se recuerda que en caso de desarrollar síntomas el profesional sanitario deberá notificarlo al servicio de salud laboral
Además, si la PCR es positiva, continuará el aislamiento hasta que el resultado sea negativo o según establezcan los protocolos de cada comunidad autónoma.
Mientras, como establece el documento ministerial, aquellos profesionales sanitarios con un cuadro clínico grave e ingreso hospitalario podrán recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite aunque su PCR siga siendo positiva, pero deberán mantener aislamiento domiciliario con monitorización de su situación clínica al menos 14 días desde el día del alta hospitalaria, y siempre que se haya resuelto la fiebre y hayan transcurrido 3 días desde la resolución de los síntomas.
En la valoración del profesional sanitario se tendrá en cuenta el servicio en el que desarrolla su actividad asistencial (unidades con pacientes especialmente vulnerables como por ejemplo hematología, UCI, oncología o unidades de quemados) y si el profesional tiene factores de riesgo, según se señala.
Asimismo, se recuerda que en caso de desarrollar síntomas se notificará al servicio de salud laboral, servicio de prevención de riesgos laborales o servicio de medicina preventiva del hospital o al 112, según se establezca en cada comunidad autónoma y se iniciará el procedimiento de manejo de los casos.