Sanidad restringe las autopsias a las “muertes violentas” debido al coronavirus

Según el documento informativo del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de España enviado a sus doctores, las muertes no confirmadas de fallecidos con posible infección de COVID-19 deberán registrarse como “no confirmadas”.

Profesional investigando (Foto. Freepik)
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CS
31 marzo 2020 | 13:10 h
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Los test de detección del coronavirus se han convertido en uno de los bienes más preciados por los países de todo el mundo. El mercado internacional se presenta como agresivo y muy competitivo ante la pandemia que estamos viviendo, y el abastecimiento de las pruebas para identificar a los infectados por el SARS-CoV-2 son ahora el principal objetivo de los gobiernos.

La adecuada identificación de los casos de COVID-19 es fundamental para conocer los niveles de transmisión comunitaria. Es vital además determinar si los fallecidos han muerto con coronavirus o por otras causas para establecer la letalidad del virus en cada una de las naciones.

Pero el sistema sanitario está saturado. Los profesionales sanitarios de todo el país se han volcado con el cuidado y atención de los enfermos. Motivo por el que las autopsias han quedado restringidas únicamente a las “muertes violentas”, según las últimas indicaciones ofrecidas por los Ministerios de Sanidad.

Una decisión motivada ante el riesgo que estas prácticas implican ante posibles fallecidos contagiados sin identificar de forma previa al deceso o de los pacientes ya identificados y que han muerto con COVID-19. Hecho al que se suma el colapso de los sistemas sanitarios en todo el territorio nacional.

Una situación que se traduce en que, a partir de este momento, será muy complicado conocer el número exacto de personas que han fallecido con el virus. Así ha sido manifestado por el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de España, que ha transmitido la decisión del Gobierno a sus doctores a través de un documento titulado “Comunicado sobre las Certificaciones de Defunción en general y en los casos de COVID-19”.

Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma y su posterior prórroga y, siguiendo las directrices marcadas por el Gobierno de España a través de los Ministerios de Sanidad y Justicia sobre la certificación de las defunciones por causas naturales y, en especial, en los casos de COVID-19 o que puedan ser sospechosos, de acuerdo con las definiciones propuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la directriz ha sido comunicada por la Vocalía Nacional de Administraciones Públicas.

“Debido a la necesidad de contar con los medios adecuados de protección contra los riesgos biológicos y en particular contra la exposición al COVID-19, se recuerda la necesidad de seguir las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Sanidad, y reducir al mínimo imprescindible los reconocimientos en situaciones de riesgo”

Motivo por el que desde el Consejo de Colegios Oficiales de Médicos de España aseguran que este procedimiento sobre la certificación de las defunciones en nuestro país no parte de ellos.

“Debido a la necesidad de contar con los medios adecuados de protección contra los riesgos biológicos y en particular contra la exposición al COVID-19, se recuerda la necesidad de seguir las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Sanidad, y reducir al mínimo imprescindible los reconocimientos en situaciones de riesgo”, comienza el comunicado.

Es por esto que “la intervención judicial del Médico Forense se limitará, por tanto, a los casos de muerte violenta o en los que exista clara sospecha de criminalidad”. El documento indica que, en el resto de los casos, “la certificación de la muerte corresponde a los médicos asistenciales de los Servicios Públicos o Privados de Salud”.

“La intervención judicial del Médico Forense se limitará, por tanto, a los casos de muerte violenta o en los que exista clara sospecha de criminalidad”

“Para la emisión de los correspondientes certificados de defunción, en los casos de probable infección por COVID-19 en el medio comunitario sin confirmación analítica, una vez consultados, si ello es posible, los antecedentes médicos del fallecido con especial atención a la sintomatología descrita de la infección, se procederá a certificar de la siguiente manera”, que exponemos a continuación:

  • Causa Inicial o Fundamental de la Muerte: COVID-19 NO CONFIRMADO o SOSPECHA DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS.
  • Causa Inmediata: la causa última que se considere correcta, sirva como ejemplos “fallo multiorgánico”, “distrés respiratorio” o “insuficiencia respiratoria aguda”.
  • Podrán reflejarse causas intermedias si las hubiera o se conocieran: “neumonía” “sepsis” o “coagulopatía”.
  • En el apartado otros procesos deberán recogerse las patologías o comorbilidades que conllevan un mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave si existieran: “enfermedades cardiovasculares” “hipertensión arterial” o “diabetes”

Finalizan explicando que todas estas aplicaciones deberán ponerse en práctica “sin perjuicio de la colaboración que sea requerida a los médicos forenses por parte de las autoridades sanitarias”, destacando que el documento cumple con los principios de Ética Médica “y es conforme a lo establecido en el Código de Deontología Médica vigente”.

Una decisión que, a pesar de que tiene como objetivo reducir la carga de los ya saturados profesionales médicos y salvaguardar su salud, lo cierto es que va a traducirse en una limitación de las certificaciones reales de defunción de personas con coronavirus que tendrá una incidencia directa en las estadísticas gubernamentales.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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