Sanidad fija los centros y servicios sanitarios que sí considera esenciales

El Ministerio de Sanidad ha elaborado un listado de los centros esenciales que pueden continuar con su actividad. Así, los servicios que no han sido incluidos deben paralizar la actividad que suponga un desplazamiento físico.

Salvador Illa, ministro de Sanidad, junto a Faustino Blanco, secretario general de Sanidad (Foto: ConSalud.es)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. Con este listado, el Gobierno fija cuáles sí pueden continuar con su actividad presencial y cuáles no son imprescindibles.

El artículo 3 de dicha orden, se subraya que una vez entre en vigor y hasta el día 9 de abril de 2020, “los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esencialesdeberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento”. De esta manera, las personas trabajadoras de estos servicios podrán disfrutar del permiso retribuido recuperable que fue aprobado recientemente por el Ejecutivo.

La orden habilita al secretario general de Sanidad, Faustino Blanco, a modificar el listado de centros esenciales si lo considera necesario

Al mismo tiempo, desde el Ministerio de Sanidad inciden en que el objeto de esta orden es “maximizar los efectos de contención del Covid-19” así como “reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha” contra el coronavirus. Por otra parte, se habilita al secretario general de Sanidad, Faustino Blanco, a modificar el listado de centros si lo considera necesario.

MÁS DE 20 CENTROS

De esta manera, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como servicios esenciales son los siguientes:

1) Hospitales (centros con internamiento)

2) Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:

  • Consultas médicas.
  • Consultas de otros profesionales sanitarios.
  • Centros de atención primaria.
  • Centros polivalentes.

      Centros especializados con en el siguiente detalle:

  • Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
  • Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
  • Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
  • Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
  • Centros de diálisis.
  • Centros de diagnóstico.
  • Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
  • Centros de transfusión.
  • Bancos de tejidos.
  • Centros de reconocimiento.
  • Centros de salud mental.
  • Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
  • Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

3) Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

Establecimientos sanitarios:

  • Oficinas de farmacia.
  • Botiquines.
  • Ópticas.
  • Ortopedias.
  • Establecimientos de audioprótesis.
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