El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba el pasado domingo 14 de junio que España adelantará al 21 de junio la apertura de fronteras con los países del espacio Schengen. La excepción será Portugal cuyas fronteras se abrirán a partir del 1 de julio. Fecha en la que se iniciará en España además la apertura de forma gradual de las fronteras con terceros países tras alcanzar un acuerdo mutuo.
Cabe señalar que esto no significa que todos los países del espacio Schengen y de la Unión Europea (UE) vayan a abrir sus fronteras el mismo día 21 de junio puesto que se trata de una decisión individual que corresponde a cada una de las naciones. La Comisión Europea (CE) ha fijado el 15 de junio como la fecha de referencia para el inicio del levantamiento de las restricciones fronterizas interiores.
La principal novedad que implica la reapertura de las fronteras, tal y como indicó el presidente del Gobierno, es que desaparecerá la obligación de las cuarentenas. En el caso de los visitantes de terceros países deberán cumplir con una serie de requisitos para poder entrar en el país como son que la situación epidemiológica del país del que proceda el viajero sea igual o mejor que la de España, asumir ciertas condiciones sanitarias y reciprocidad.
En todo este proceso se erige como pilar fundamental Sanidad Exterior. El departamento informaba hace unos días que controlará mediante el uso de cámaras termográficas la temperatura de todos los pasajeros internacionales ante el incremento previsto en el tráfico aéreo a partir del próximo 1 de julio. El control de la temperatura se efectúa desde el pasado 15 de mayo, pero de forma manual y ahora será automatizado.
El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, visitaba el pasado 11 de junio el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas para comprobar las medidas de seguridad. Entre estas se ha establecido la instalación de carteles informativos en diferentes puntos del aeropuerto, dispensadores de gel hidroalcohólico, mensajes a través de pantallas o marcas en el suelo para que los pasajeros puedan mantener la distancia recomendada de seguridad.
Aena (gestiona otros aeropuertos como El Prat, Gran Canaria o Palma de Mallorca) ha firmado un acuerdo de colaboración con Sanidad Exterior para realizar el registro de todos los pasajeros mediante un formulario que rellenarán en el avión y entregarán a su llegada a España.
MADRID SOLICITA UN PLAN PARA BARAJAS
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha solicitado al Ejecutivo central el desarrollo de un Plan en el aeropuerto de Madrid Barajas-Adolfo Suárez contra la Covid-19 que sea seguro y que no repercuta de forma negativa en el turismo.
La presidenta, preocupada ante un posible rebrote, ha pedido ver de qué manera se puede finalizar esta estrategia de cara a la próxima semana y valorar, entre otras cuestiones, las pruebas en origen.
Díaz Ayuso ha admitido que muchas de las cuestiones que plantea sobre el aeropuerto madrileño se tienen que discutir en el seno de la Unión Europea, porque quiere saber, por ejemplo, si se van a tomar decisiones diferentes si los ciudadanos que llegan a Madrid proceden de países comunitarios o de otros lugares del mundo.
Al margen de las tomas de temperatura que ya se están empezado a realizar, la presidenta madrileña ha puesto sobre la mesa la importancia de tener una estrategia en materia sanitaria
Al margen de las tomas de temperatura que ya se están empezado a realizar, la presidenta madrileña ha puesto sobre la mesa la importancia de tener una estrategia en materia sanitaria, en el caso de tener que tratar a turistas que puedan presentar síntomas o si se tiene que hacer algún tipo de rastreo.
En este sentido, Díaz Ayuso considera que se deben buscar medidas que no sean coercitivas ni expulsen al turismo, pero recuerda que, como ocurre ya cuando se viaja a países donde hay riesgo de enfermedades contagiosas como la malaria, las precauciones también se toman en el lugar de origen.
REANUDACIÓN SEGURA DE LOS VIAJES
El pasado13 de mayo, la Comisión Europea propuso un enfoque gradual y coordinado para restablecer la libertad de circulación y levantar los controles en las fronteras interiores dentro de la Unión Europea.
Ante la mejora actual de la situación sanitaria en la UE, el 11 de junio la Comisión recomendó a los Estados miembros que suprimieran las restricciones para el 15 de junio de 2020.
Las directrices representan principios generales para el restablecimiento seguro y gradual del transporte de pasajeros por vía aérea, por ferrocarril, por carretera y por vías navegables. También incluyen recomendaciones prácticas, por ejemplo, sobre limitación de los contactos (tanto entre los viajeros y los trabajadores del transporte como entre los propios viajeros) y uso de equipos de protección individual durante los desplazamientos. Para cada modo de transporte se formulan recomendaciones específicas.
Para proteger la salud tanto de los clientes como de los trabajadores, la Comisión ha introducido un marco común que recoge criterios para el restablecimiento seguro y gradual de las actividades turísticas y la elaboración de protocolos sanitarios para los hoteles y demás formas de alojamiento
Para proteger la salud tanto de los clientes como de los trabajadores, la Comisión ha introducido un marco común que recoge criterios para el restablecimiento seguro y gradual de las actividades turísticas y la elaboración de protocolos sanitarios para los hoteles y demás formas de alojamiento.
Entre los criterios figuran pruebas epidemiológicas; capacidad suficiente del sistema sanitario para la población local y los turistas; capacidad de realizar pruebas, rastreo de contactos y vigilancia y control robustos.
EL PAPEL DE SANIDAD EXTERIOR
El levantamiento del cierre de fronteras implica riesgos. Tal y como recordaba en su última comparecencia pública Pedro Sánchez, “una segunda ola es un riesgo presente y depende de cada uno de nosotros evitarlo”. La llegada de viajeros procedentes de otros países exige que Sanidad Exterior actúe con la mayor de las diligencias y el evitar la entrada de casos importados es ahora su principal responsabilidad.
Según el Real Decreto 1418/86, las funciones del Ministerio de Sanidad en materia de Sanidad Exterior son, tal y como se expone en su punto 2, “el control y vigilancia sanitaria del tráfico internacional de personas”, así como “el control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos, aeropuertos de tráfico internacional, puestos transfronterizos y medios de transporte internacional” (punto 3).
Sanidad Exterior será la responsable de la “coordinación y colaboración con las autoridades competentes de otros países y con los organismos sanitarios internacionales”
De acuerdo a lo recogido en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, la finalidad de Sanidad Exterior se centra en:
- Organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional.
- Organizar y garantizar la prestación de la atención sanitaria del tránsito internacional de viajeros, de la prevención de las enfermedades y lesiones del viajero y de los servicios de vacunación internacional.
El artículo 37 de la citada normativa establece en su punto C que Sanidad Exterior será la responsable de la “coordinación y colaboración con las autoridades competentes de otros países y con los organismos sanitarios internacionales”.
El artículo 38, relativo a sus actuaciones, determina que “el personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas, desempeñando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta con las distintas Administraciones a nivel nacional.
En el punto 3 de este artículo se establece que “podrán requerir la presentación de las autorizaciones y las certificaciones que sean exigidas por las disposiciones aplicables, en todo lo relacionado con sus actuaciones”.
“Cuando se detecte incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, actuarán en consecuencia y, dependiendo de la gravedad de las deficiencias detectadas, adoptarán las medidas pertinentes. Si la gravedad de los riesgos para la salud lo requiere podrán paralizar las actividades de la instalación o el medio de transporte inspeccionado, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales en vigor”, concluye el punto 4 del artículo 38.