Sanidad Exterior no hará PCR en aeropuertos y fija solo tres preguntas sanitarias

La orden del Ministerio de Sanidad sobre el control sanitario de los pasajeros en los puertos y aeropuertos fija que los casos sospechosos se derivarán a los centros sanitarios de las comunidades autónomas.

Pasajeros en un aeropuerto con mascarillas (Foto: Freepik)
Pasajeros en un aeropuerto con mascarillas (Foto: Freepik)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la orden del Ministerio de Sanidad por la que se fijan los controles sanitarios que se deben realizar en los puntos de entrada de España, una vez se ha procedido a la apertura de fronteras a los países del espacio Schengen y, momentáneamente, a 14 países de fuera de estos territorios. En ella se explican cómo se harán los tres controles ya anunciados por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y se deduce que no se hará ninguna prueba diagnóstica tipo PCR en puertos o aeropuertos.

En primer lugar, se especifica que “todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país”. En concreto, se refieren a las medidas ya conocidas, como son la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

El formulario pregunta si se ha tenido contacto con un caso confirmado de Covid-19 o si se ha acudido a un hospital en los últimos 14 días, y si se presenta fiebre, tos o dificultad respiratoria

Con respecto al control de temperatura, la orden indica que se realizará “de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre” y se ha fijado en este caso como “límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC”. La toma se hará a través de termómetros sin contacto o por cámaras termográficas, mientras que los datos generados y las imágenes captadas “no se almacenarán, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento”.

CONTROL DOCUMENTAL: POR VÍA ELECTRÓNICA

Sobre el control documental, se establece que todos los pasajeros “con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español”, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública. Entre las novedades destacan que dicho cuestionario se rellenará “por vía electrónica” por todas las personas “antes de iniciar su viaje”, y lo harán a través de una web específica o mediante una aplicación gratuita denominada ‘SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH’.

Tras completarse el documento, el pasajero recibirá un código QR que deberá presentar cuando llegue a España. En todo caso, para quienes no lo hayan podido cumplimentar de forma telemática, la orden establece “un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel”.

Si un pasajero presenta una temperatura superior a 37,5 ºC se someterá a una nueva evaluación, con otra toma de temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico

A pesar de ello, de las 28 preguntas que presenta el formulario de salud, únicamente tres están directamente relacionadas con el estado de salud del pasajero y con la emergencia sanitaria. El resto de cuestiones aluden a datos personales o del propio viaje. Las tres preguntas sanitarias son las siguientes:

- ¿Ha tenido contacto con un caso confirmado de enfermedad por nuevo coronavirus (Covid-19) en los últimos 14 días?

- ¿Usted presenta fiebre, tos o dificultad respiratoria?

- ¿Ha acudido/visitado un hospital en los últimos 14 días?

DERIVACIÓN A LOS CENTROS SANITARIOS

El documento publicado en el BOE, firmado por la directora general de Salud Pública, Pilar Aparicio, establece también cómo se ha de actuar por parte de los responsables de Sanidad Exterior. Por ejemplo, se indica que los pasajeros que presenten una temperatura superior a 37,5 ºC, aquellos que se deriven de los datos del formulario de salud pública o del control visual se sospeche que pudieran padecer CovidD-19 u otra patología transmisible, “serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública”.

Si se confirma alguna sospecha, se activarán los protocolos establecidos de alerta sanitaria y el pasajero en cuestión será derivado a un centro sanitario

Este segundo control incluirá “una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico”. Tras ello, si se confirma la sospecha “se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a un centro sanitario”.

DIRECTRICES EASA Y ECDC

Como ha reiterado el Ministerio de Sanidad en todo momento, las medidas fijadas para el control sanitario en los puntos de entrada al país se han establecido teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias de organismos de salud europeos.

En concreto, la orden especifica que se justifica que “en base a lo contemplado en las Directrices EASA/ECDC (siglas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades) y en base a las recomendaciones internacionales de salud pública en el marítimo, se deben establecer los necesarios controles sanitarios en puertos y aeropuertos, para limitar la introducción de casos importados y avanzar en la consecución de un entorno seguro desde el punto de vista sanitario que ofrezca confianza a los viajeros”.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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