Sanidad adopta medidas para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel

Debido a la pandemia hay una gran demanda en el mercado de antisépticos para la piel sana, tanto en la población como en el ámbito sanitario

Gel desinfectante manos (Foto. Freepik)
Gel desinfectante manos (Foto. Freepik)
CS
12 mayo 2020 | 18:45 h

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden SND/402/2020, ya en vigor, por la que se establecen medidas especiales, hasta que finalice el estado de alarma, para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina.

Debido a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 existe  actualmente una gran demanda en el mercado de antisépticos para la piel sana, tanto por la población en general como en el ámbito hospitalario, debido a su eficacia en la desinfección y la prevención de posibles contagios.

Los antisépticos para la piel sana son biocidas clasificados como tipo de producto 1: Biocidas para la higiene humana, conforme al Anexo V del Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de este compuesto.

Los antisépticos para la piel sana son biocidas que muestran eficacia en la desinfección y prevención de contagios por la Covid-19

Así, según establece la orden, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) podrá autorizar la fabricación de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina adquirido de proveedores distintos a los recogidos en el listado publicado por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, siempre que esta sustancia activa cumpla con las especificaciones establecidas en la Farmacopea Europea.

Por otra parte, como se recuerda en la Orden de Sanidad, la Comisión Europea, en el documento publicado el 20 de marzo de 2020, acerca de las medidas disponibles para los Estados miembro para el incremento de productos desinfectantes, indica en su punto 5, que para aquellos productos que contienen sustancias activas bajo examen en el programa de revisión, los Estados miembros pueden considerar cualquier acción necesaria en virtud de sus disposiciones nacionales durante este período para abordar la necesidad de productos desinfectantes en sus mercados.

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