La entrada en vigor del fin de la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores ha generado numerosas dudas en la ciudadanía, especialmente en los entornos laborales. Motivo por el que el Ministerio de Sanidad ha publicado el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”.
A través de este se especifican las recomendaciones que deben seguirse en las empresas a la hora de decidir si se continúa utilizando o no la mascarilla en los entornos laborales.
A pesar de la elevada tasa de cobertura vacunal frente a la Covid-19 que reporta nuestro país, sumada a la inmunidad generada como consecuencia del elevado número de infecciones naturales, la mayoría de los españoles están protegidos frente al virus. Sin embargo, todavía hay sectores de la población que continúan siendo vulnerables pudiendo desarrollar cuadros graves, como las personas de edad avanzada, las personas con enfermedades subyacentes graves y los inmunocomprometidos que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el SARS-CoV-2.
Los servicios de prevención de riesgos laborales deben evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección
En base a la evidencia científica disponible, se consideran las siguientes definiciones:
- Ámbitos vulnerables: centros, servicios y establecimientos sanitarios, centros sociosanitarios y centros de día que prestan asistencia sociosanitaria, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas.
- Personas relacionadas con ámbitos vulnerables: Personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables (institucionalizadas o en domicilios).
- Grupos Vulnerables: personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
Los servicios de prevención de riesgos laborales deben evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.