¿Qué supone la declaración del estado de alarma ante la crisis del coronavirus?

Ante la grave crisis del coronavirus en nuestro país, el Gobierno de España ha declarado este viernes el estado de alarma.

Salvador Illa y Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados (Foto: La Moncloa)
Salvador Illa y Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados (Foto: La Moncloa)
CS
13 marzo 2020 | 15:05 h
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El estado de alarma debe ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. Así lo señala el artículo 116 de la Constitución.

El estado de alarma permite al Ejecutivo tomar una serie de medidas en situaciones recogidas en la Ley Orgánica que regula estos estados excepcionales contemplados en la Constitución. Concretamente, el artículo 4 en su apartado b de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio indica literalmente lo siguiente: "Crisis sanitarias tales como epidemias (...)".

"Dicha declaración podría suponer restricciones a la libre circulación de las personas"

Tal y como ocurrió en 2010 con la primera declaración de la historia de la Democracia (el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se vio obligado a declararlo con motivo del cierre del espacio aéreo por la huelga de controladores), el decreto deberá establecer las restricciones y obligaciones a la que pueden verse sometidos los ciudadanos o determinados colectivos, así como el ámbito territorial de aplicación y su duración.

Teniendo en cuenta la situación a la que nos enfrentamos y por analogía con los países que están sufriendo esta pandemia, dicha declaración podría suponer restricciones a la libre circulación de las personas.

Además, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica señala cuáles son las medidas que puede imponer el Gobierno durante la vigencia del estado de alarma. Entre otras, limitar la circulación, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e incluso impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados.

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