Desde este lunes está en vigor la orden SND/232/2020 del Ministerio de Sanidad por la que aprueban medidas excepcionales en materia de recursos humanos para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el brote de coronavirus que ha exigido que España declare el estado de alarma. Aunque algunas de ellas ya las ha adelantado Salvador Illa, la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial del Estado (BOE) permite ver las iniciativas al detalle.
En primer lugar, el Gobierno permite la “prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación” para un total de 14 especialidades: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica”. En este ámbito, también “quedan suspendidas las rotaciones en curso”.
La orden recoge la autorización para que se contrate a profesionales que hicieron las pruebas de FSE 2018/2019 y que no obtuvieron una plaza
Para estos profesionales, será el Ministerio de Sanidad quien gestione las solicitudes de las comunidades autónomas que no cuenten con residentes en formación y que precisen servicios excepcionales. Así, será el departamento que dirige Salvador Illa quien contacte con las CC.AA. para solicitar el traslado de residentes a otras regiones “con mayores necesidades asistenciales”. Mientras, serás las autonomías quienes decidan que estos estudiantes que no estén en el último año de formación puedan prestar servicios en las unidades más necesitadas.
Al mismo tiempo, la orden decreta que se autoriza “con carácter excepcional y transitorio” la contratacióndeprofesionales que hicieron las pruebas de acceso a Formación Sanitaria Especializada 2018/2019 y que “no resultaron adjudicatarios de plaza” por un periodo de “tres meses prorrogables”. Además, se permite también contratar a profesionales con título de especialista que haya sido obtenido en Estados de fuera de la UE.
JUBILADOS, LIBERADOS SINDICALES Y ESTUDIANTES
Para los profesionales sanitarios en situación de jubilación, el Gobierno plantea que aquellos “médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años” puedan ser incorporados al servicio activo, además del personal emérito nombrado por las CC.AA., que podrán solicitar su reincorporación voluntaria.
Los médicos y enfermeras jubilados de menos de 70 años podrán incorporarse al servicio; y el personal emérito también podrá solicitar su reincorporación
En estos casos, “se realizará el nombramiento estatutario que corresponda” para contratos a jornada completa o a tiempo parcial pero “siendo compatible con la pensión de jubilación”. Aún así, precisan que “siempre que sea posible” se priorizará que presten sus servicios “en los centros de Atención Primaria para disminuir la carga asistencial en este ámbito, realizando funciones de triaje y atención domiciliaria, relacionadas con la atención al COVID-19”.
Por su parte, el departamento que dirige Salvador Illa también precisa que el personal con dispensa por la realización de funciones, también llamados liberadossindicales, “podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales”. A su vez, subraya que esta reincorporación “no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir”.
Y con respecto a los estudiantes de Grados de Medicina y Medicina en su último año de formación, se ha aprobado que las autonomías puedan “suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario”. A pesar de que no cuentan con el título, Sanidad requiere también su ayuda, indicando que los contratos que se firmen precisen que “se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario”.
GUARDIAS Y DESCANSOS
Sanidad suvraya que debe garantizarse “que la suma de los descansos” en toda la semana “no sea inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de 10 horas”
Junto a estas medidas de contratación, el departamento sanitario ha establecido un “régimen de prestación de servicios” específico. Por ejemplo, da potestad a las CC.AA. a “imponer” si es necesario “servicios extraordinarios” para “garantizar la protección de personas, bienes y lugares”. Por ello, también se establece que las medidas podrán ir dirigidas “a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica”.
Por otra parte, podrá acordarse “la suspensión temporal de las exenciones de guardias” así como de las “autorizaciones de compatibilidad” para hacer otras actividades. No obstante, se deberá garantizar “que la suma de los descansos” en toda la semana “no sea inferior a 70 horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de 10 horas”. Finalmente, se subraya que las medidas que se adopten se realicen “con carácter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponible” y que no serán de aplicación a mujeres embarazadas.