Medidas Covid en Madrid tras el estado de alarma

Madrid mantiene las limitaciones en zonas básicas de salud y retrasa los cierres: los comerciales a las 23:00 y hostelería a las 00:00 horas.

Gente paseando por la Plaza Mayor de Madrid. (Foto. Unsplash / Eduardo Rodríguez)
Gente paseando por la Plaza Mayor de Madrid. (Foto. Unsplash / Eduardo Rodríguez)

La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del próximo 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud. Todo ello una vez finalizado el Estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre y en los decretos adoptados por la presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada.

Por ello, se mantendrá la restricción de entrada y salida salvo causa justificada, sometiéndose la medida a ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ya se realizó con anterioridad al vigente Estado de alarma. Asimismo, se retrasan los cierres: en los establecimientos comerciales hasta las 23 horas y en los de hostelería, hasta medianoche.

Sanidad recomienda que las reuniones en domicilios se limiten a los convivientes 

Por otra parte, la Consejería de Sanidad recomendará que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar, social o lúdico, tanto en la vía pública como en espacios públicos, se limite a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.

Asimismo, se aconseja que la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas que se desarrollen en domicilios y espacios de uso privado se limite a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de la mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones que hasta la fecha, con las mismas excepciones.

MEDIDAS DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO

La nueva Orden de la Consejería de Sanidad contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 06:00 y las 23:00 horas máximo, excepto los de servicios esenciales que no tienen límite horario, y su aforo queda limitado al 75%, que es como está actualmente fijado.

En lo que se refiere a la hostelería, el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de cuatro comensales por mesa en el interior y de seis en terrazas. Por lo que respecta al aforo en la hostelería se mantiene como hasta ahora, el 50% en el interior y el 75% en exterior.

Se mantiene la prohibición del consumo en barra y las mesas continuarán siendo de cuatro en el interior y de seis en el exterior

Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas. Se mantiene la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente.

En los lugares de culto se limita el aforo con carácter general al 50%. En velatorios y entierros, no hay tampoco variación, ya que se mantienen las 50 personas al aire libre y de 25 en espacios cerrados.

En museos y monumentos, seguirán como hasta ahora con un aforo al 75% y visitas en grupo de un máximo de 10 personas, y las bibliotecas seguirán igualmente con una ocupación máxima del 75%. 

RECINTOS TAURINOS AL 50% Y GIMNASIOS HASTA LAS 23:00 HORAS

Las salas multiusos polivalentes como el Wizink Center, recintos destinados a espectáculos públicos y recintos taurinos tendrán un 50% de aforo, butaca preasignada y una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente. Su cierre queda fijado a las 00:00 horas y la actividad tiene que programarse para que esté finalizada a esta hora.

Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán como hasta ahora un aforo del 75%. Por su parte, las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 06:00 y las 23:00 horas pero con aforo del 50%.

Los parques recreativos infantiles (parques de bolas y similares) se mantienen como hasta ahora con un aforo del 40%; los parques de atracciones, zoos, acuarios y centros recreativos turísticos, como hasta ahora, con un aforo del 60%; las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios, como hasta ahora, con un aforo del 75%; y los locales de juego, apuestas, casino y el hipódromo, con un aforo al 50% y horario de cierre a las 00:00 horas.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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