El uso de mascarillas, obligatorio en cualquier transporte entre personas no convivientes

El Boletín Oficial del Estado publica este jueves una orden del Ministerio de Transportes que regula el uso de mascarillas en los transportes en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, entre otros.

Una mujer con mascarilla conduciendo un vehículo (Foto: Freepik)
21 mayo 2020 | 11:05 h

Desde este jueves, es obligatorio llevar mascarillas en los espacios públicos y privados al aire libre y cerrados en los que no se puedan garantizar los dos metros de distancia de seguridad, según la orden recogida un día antes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Asimismo, el Gobierno también ha modificado la orden que regulaba su uso en los transportes públicos y privados.

Según queda una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada este jueves en el BOE, “el uso de mascarillas será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo”, mientras que no será necesario para los pasajeros de buques y embarcaciones cuando se encuentren en sus camarotes. Sí que deben llevarla “los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros”, a quienes también recomiendan un lavado frecuente de manos.

También será obligatorio el uso de guantes junto con la mascarilla por parte del pasajero y del conductor en las motos y vehículos de uso compartido

Por otra parte, se especifica que cuando dos ocupantes viajen en motocicletas, ciclomotores y coches (categoría L) deberán llevar “mascarilla o casco integral” en el caso de que no convivan en el mismo domicilio. También la deben usar los ocupantes y el conductor de transportes públicos, privados complementarios y privados particulares en vehículos de hasta nueve plazas si no son convivientes.

Igualmente, si viajan más de un ocupante en los vehículos con una sola fila de asientos, como las cabinas de vehículos pesados o furgonetas, deberá utilizarse la mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.

USO DE GUANTES

La orden del BOE también modifica las condiciones de ocupación en los vehículos de transporte terrestre. Por ejemplo, es obligatorio el uso de guantes junto con la mascarilla por parte del pasajero y del conductor en las motos y vehículos de uso compartido.

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