¿Están obligados los profesionales sanitarios y sociosanitarios a someterse a pruebas periódicas de diagnóstico de la COVID-19? Esta es una de las cuestiones que han puesto sobre la mesa determinados gobiernos autonómicos en su afán por disminuir el impacto de la pandemia del SARS-CoV-2 en España.
Con el objetivo de dar respuesta a esta pregunta, ConSalud.es ha consultado a Lex Abogacía, despacho especialista en Derecho Sanitario. Adrián Carriedo, abogado de la firma, explica a este periódico que, en primer lugar, "se debe examinar si existe un respaldo jurídico en el ordenamiento para implementar la imperatividad de estas pruebas entre el personal sanitario".
"Si acudimos a la Ley General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre, en su artículo 5.2 se dispone que, a priori, la participación en las actuaciones de salud pública es completamente voluntaria, con la salvedad de las medidas especiales en materia de salud pública que pueda recoger la LO 3/1986. Lo que dispone esta última ley es que, siempre que lo que se pretenda es la preservación de la salud pública, las autoridades de las distintas Administraciones Públicas pueden adoptar medidas sanitarias de necesidad en el ámbito de sus respectivas competencias", sostiene el jurista.
"Si la población en general puede ser obligada a realizarse las pruebas correspondientes, realizando una ponderación de los intereses y principios en juego, entre los que se encuentra la salud pública, con más razón el personal sanitario puede ser obligado a ello"
Asimismo, continúa, "el propio Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 es claro en este aspecto, disponiendo que las autoridades sanitarias pueden obligar a la población a realizarse pruebas diagnósticas en el contexto de pandemia en el que nos encontramos".
"Si la población en general puede ser obligada a realizarse las pruebas correspondientes, realizando una ponderación de los intereses y principios en juego, entre los que se encuentra la salud pública, con más razón el personal sanitario puede ser obligado a ello", subraya Carriedo en declaraciones a este diario.
El representante de Lex Abogacía resume que "aunque, a priori, tanto la realización de pruebas diagnósticas y de prevención de la COVID-19 es voluntaria, ante una situación extraordinaria como la pandemia en la que nos encontramos inmersos, la realización de dichas pruebas puede llegar a convertirse en obligatoria, tanto para el personal sanitario como para la población en general".
DIVERGENCIA ENTRE AUTONOMÍAS
Resuelto este interrogante, uno de los elementos que, como admite el propio abogado, suscita "cierta controversia", "es el hecho de que algunas comunidades autónomas hayan optado por la obligatoriedad de realizar pruebas al personal sanitario y otras, en cambio, no estén a favor de esta medida".
"Las autonomías cuentan con respaldo jurídico para poder tomar estas medidas, ya que actúan en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del marco de la legislación sanitaria"
A juicio de Adrián Carriedo, "no debería suponer ningún problema en tanto que, como es bien sabido, las comunidades autónomas ostentan la gran parte de las competencias en materia sanitaria, contando el Estado solo con una mera competencia básica de regulación".
Por lo tanto, "el hecho de que cada comunidad autónoma opte por una medida diferente no es algo nuevo en este aspecto, ya ocurre con carácter general en la gestión de la sanidad donde cada región adopta medidas diferentes". "En efecto, las autonomías cuentan con respaldo jurídico para poder tomar estas medidas, ya que actúan en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del marco de la legislación sanitaria", concluye.