El 13 de julio de 2020 el Ministerio de Sanidad hacía público el documento titulado “Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por Covid-19”. Un compendio de medidas propuestas y desarrolladas con el objetivo de poder hacer frente a un nuevo incremento de casos tras la finalización el pasado 21 de junio del Estado de Alarma y el proceso de desescalada en el conjunto del territorio nacional. Con este objetivo se aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19, donde se establecen las medidas generales de prevención y control que se deben mantener durante esta nueva normalidad.
En este sentido la libertad de movimiento tanto dentro como fuera de nuestras fronteras se ha erigido como uno de los puntos más importantes a la hora de controlar la aparición de nuevos brotes que puedan derivar en transmisión comunitaria. Especial temor genera la posibilidad de entrada en España de casos importados a través de los distintos aeropuertos y puertos españoles.
En este sentido desempeña un papel fundamental Sanidad Exterior como responsable de la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud pública derivados de los casos que pudiesen llegar a nuestro país a través de viajeros procedentes tanto de otros países del espacio Schengen como de terceros.
“Por tanto, en el escenario actual de control, es prioritario mantener los mecanismos adecuados en los puntos de entrada para prevenir la llegada en España de casos de Covid-19 procedentes del extranjero que pudieran generar brotes en nuestro país. Desde el punto de vista competencial cabe recordar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución Española, el Ministerio de Sanidad tiene competencia exclusiva en materia de Sanidad Exterior. Son actividades de su competencia todas aquellas que se realizan en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros”, recoge el citado documento de Sanidad en su punto número 5.
El Ministerio de Sanidad ha establecido tres controles sanitarios que incluyen la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero
“Por ello, teniendo presente en el ámbito aeroportuario lo contemplado en las Directrices EASA/ECDC (siglas en inglés de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, respectivamente) y en base a las recomendaciones internacionales de salud pública en el marítimo, se han establecido los necesarios controles sanitarios en puertos y aeropuertos, para limitar la introducción de casos importados y avanzar en la consecución de un entorno seguro desde el punto de vista sanitario que ofrezca también confianza a los viajeros”, añade.
En el punto 5.1. se establece que corresponde al Ministerio de Sanidad “determinar los controles necesarios a los que deben someterse todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, así como el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución”.
El Ministerio de Sanidad ha establecido tres controles sanitarios que incluyen la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Medidas adoptadas en base a lo establecido por la Agencia de la Unión Europea de Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y Control de enfermedades (ECDC), y aprobadas por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo.
LA INEFICACIA DEL CONTROL TÉRMICO
En lo referente al control de temperatura se establece que se realizará “de modo rutinario” para identificar viajeros con fiebre. “Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC”, y esta debe ser tomada “mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas”.
Lo cierto es que el control de la temperatura de los pasajeros no garantiza que una persona esté libre de coronavirus y son numerosas las organizaciones e instituciones tanto nacionales como internacionales las que han puesto de relieve la ineficacia de esta medida. Entre ellas, el propio ECDC y la EASA en un informe publicado el 20 de mayo de 2020 titulado “COVID-19 Aviation Health Safety Protocol”.
“Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC”, y esta debe ser tomada “mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas”
“Debe reconocerse que la detección térmica tiene muchas limitaciones y poca evidencia de efectividad en la detección de casos de Covid-19”, establece en su punto 3.3 el documento elaborado por el ECDC y la EASA. El motivo reside en el hecho de que muchas personas infectadas no presentan fiebre y un gran porcentaje de la transmisión del virus se produce a través de los asintomáticos y preasintomáticos. Se suma también el hecho de que la fiebre puede tratarse fácilmente con antipiréticos.
Además, recalcan que el control de temperatura no es una medida obligatoria, sino que es decisión de cada uno de los gobiernos en base a sus planes de respuesta ante la Covid-19.
Motivos por los que siguen recomendando como principales medidas de protección que se facilite en todo momento la distancia mínima de 1,5 metros y el uso de mascarillas.
UN FORMULARIO DEFICIENTE
En lo que se refiere al control documental, “los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deben cumplimentar un formulario de Salud Pública que permita realizar una evaluación del pasajero en relación con la Covid-19 y facilitar la localización de los contactos estrechos de casos confirmados que hayan coincidido en los medios de transporte internacional durante su periodo de transmisibilidad”.
El Ministerio de Sanidad establece claramente que este formulario debería permitir “realizar una evaluación del pasajero en relación con la Covid-19” pero se trata de un documento de contacto estándar que no aporta ningún tipo de información sobre su estado de salud
La cumplimentación del formulario de Salud Pública se debe realizar antes de llegar a España por vía electrónica a través de la dirección de internet.
El Ministerio de Sanidad establece claramente que este formulario debería permitir “realizar una evaluación del pasajero en relación con la Covid-19” pero se trata de undocumento de contacto estándar que no aporta ningún tipo de información sobre su estado de salud. El pasajero únicamente debe aportar su nombre, apellidos, número de documento de identidad, número de vuelo, fecha de llegada y su correo electrónico. Cumplimentado este se genera un código QR que se entrega al pasajero.
¿QUÉ PASA SI HAY SOSPECHAS?
Aquellos pasajeros con una temperatura superior a 37,5ºC, o aquellos en los que, en base a la información contenida en el formulario de Salud Pública, o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer Covid-19 u otra patología transmisible, “son sometidos a una evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la Salud Pública. Dicho control secundario incluye una nueva toma de la temperatura y una evaluación del estado clínico y epidemiológico por parte de profesionales sanitarios”, tal y como recoge el documento del Ministerio de Sanidad.
En caso de confirmarse el positivo se activarían los protocolos establecidos para su derivación a un centro sanitario.