El juzgado de instrucción número 11 de Madrid no ha admitido la querella presentada por los familiares de una mujer fallecida por coronavirus contra el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), Fernando Simón.
Los familiares acusaban a Fernando Simón de homicidio imprudente, delitos contra los derechos de los trabajadores y falsedad documental. El magistrado Juan Javier Pérez ha rechazado el escrito sin solicitar el informe previo a la Fiscalía. En el caso de los dos últimos delitos citados considera la “existencia de discrepancias en la comunidad científica” durante la pandemia según recogen en El Confidencial.
"El delito de homicidio, doloso o imprudente, es un delito de resultado, que se comete en el lugar donde se produce dicho resultado, es decir, la muerte; siendo lugar de consumación el determinante de la competencia territorial", recoge el auto del juez en relación a la acusación de homicidio imprudente.
"El delito de homicidio, doloso o imprudente, es un delito de resultado, que se comete en el lugar donde se produce dicho resultado, es decir, la muerte; siendo lugar de consumación el determinante de la competencia territorial"
"En este caso, la muerte se produjo en Móstoles, por lo que este juzgado de instrucción de Madrid carece de competencia territorial para la instrucción de la causa", añade el magistrado, que apunta a la posibilidad de presentar la querella ante el "juzgado territorialmente competente", indica el auto al que ha tenido acceso la citada cabecera.
Los familiares de la víctima justifican las acusaciones de delito contra los derechos de los trabajadores aludiendo a las "deficiencias en las medidas de protección del personal sanitario y otros empleados públicos que habrían contribuido a la propagación del virus".
"En cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores, resulta evidente y notoria la existencia de discrepancias en la comunidad científica y en los órganos sanitarios nacionales e internacionales sobre la mayor o menor idoneidad de los medios de protección utilizados, siendo también hecho notorio el hecho de no existir, al menos indiciariamente, equipos de protección individual y otros medios de seguridad suficientes para todo el personal sanitario, por lo que no puede considerarse constitutivo de delito el hecho de no proporcionar medios de los que no se disponía ante una pandemia de imprevisible evolución y extensión", explica el magistrado en el auto.
"En cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores, resulta evidente y notoria la existencia de discrepancias en la comunidad científica y en los órganos sanitarios nacionales e internacionales sobre la mayor o menor idoneidad de los medios de protección utilizados"
En el caso de las acusaciones relativas a la falsedad documental, el juez ha considerado que "no pueden apreciarse indicios de estos delitos que justifiquen la admisión de la querella".
"Y en cuanto al alegado delito de falsedad, resulta también notoria la existencia de diferentes métodos de contabilidad de los fallecidos a causa de la pandemia, teniendo en cuenta o no el hecho de haber dado positivo previamente el enfermo en el test de coronavirus", señala el magistrado. "En cualquier caso, la opción por uno u otro método de contabilización no puede reputarse falsa, si se indican los criterios tenidos en cuenta para la misma".
La querella tenía como objetivo responsabilizar al director del CCAES de al menos 27.000 fallecidos como consecuencia de la transmisión pública de “una serie de directrices erróneas y contradictorias”, por parte de Simón.
Los familiares de la víctima recurrirán en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid lo que se traduce en el inicio de un trámite procesal que obligará a la Fiscalía a pronunciarse sobre la posible imputación o no de Simón como resultado de su gestión de la crisis sanitaria.