El Ministerio de Sanidad ha emitido una nueva orden como consecuencia de la declaración del estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En esta nueva acción, tal y como se publica este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS).
En concreto, la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, limita a los servicios de farmacia hospitalaria la dispensación de medicamentos “para más de dos meses de tratamiento” y da poderes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) para que reduzca este periodo “a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad”.
El límite previsto por la orden del Ministerio de Sanidad no se aplicará “ a la medicación dispensada en ensayos clínicos”
A pesar de ello, el límite previsto por la orden del Ministerio de Sanidad no se aplicará “ a la medicación dispensada en ensayos clínicos”. Para estos casos, se recomienda “que el paciente reciba, con carácter general, una cantidad de medicamento que permita cubrir un periodo mayor de tratamiento que el habitual”.
Por otra parte, el departamento ministerial establece que, de forma excepcional, “el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital” para los pacientes no hospitalizados.
HASTA EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA
Según la orden publicada en el BOE, las acciones previstas serán de aplicación “hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas”. Además, será de aplicación en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS) y traslada a las autoridades competentes de cada región la obligación de “dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden”.