A partir de hoy es obligatorio el certificado Covid-19 para los pasajeros procedentes de China

La resolución, publicada en el BOE por el Ministerio de Sanidad el pasado 31 de diciembre, prevé la exigencia de un Certificado Covid Digital de la UE (CCD-UE) o equivalente a los viajeros de vuelos llegados desde el país asiático

Entra en vigor la obligatoriedad del certificado Covid 19 para los pasajeros procedentes de China. (Foto: EP)
3 enero 2023 | 14:25 h

A partir de este martes 3 de enero todos los viajeros procedentes de un vuelo procedente de China que entre en las fronteras españolas tendrán la obligatoriedad de presentar un Certificado Covid Digital de la UE (CCD-UE) o equivalente. Así lo señala la Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Sanidad el pasado 31 de diciembre, por la cual se aplica esta restricción de acceso a todos los pasajeros de vuelos con origen en la parte continental del país asiático, no así a otros orígenes como Hong Kong.

La medida, de carácter urgente, de vigilancia y control sanitario se pone en marcha ante la elevada transmisión del Covid-19 en China que suponen un "serio riesgo epidemiológico, en aplicación del principio de precaución especialmente para detectar la aparición de nuevas variantes".

Constata "el importante deterioro de la situación epidemiológica con respecto al Covid-19 en la República Popular China". Esta circunstancia "se ve agravada por la falta de transparencia y de información epidemiológica por parte de las autoridades chinas"

El Ministerio de Sanidad, en su resolución publicada en el BOE, constata "el importante deterioro de la situación epidemiológica con respecto al Covid-19 en la República Popular China". Esta circunstancia "se ve agravada por la falta de transparencia y de información epidemiológica por parte de las autoridades chinas". Esta situación coincide, además, con la eliminación de las restricciones de viaje en este país a partir del día 8 de enero de 2023 y la celebración de su año nuevo el 22 de enero.

Así, desde el pasado sábado, equipos de Sanidad Exterior, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de AENA, están realizando a estos pasajeros controles sanitarios en los aeropuertos de entrada a España, consistentes en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa por SARS-CoV-2. En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, "se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas".

CERTIFICADO COVID

La resolución publicada este sábado también preveía la exigencia de un Certificado Covid Digital de la UE (CCD-UE) o equivalente a todos los pasajeros de vuelos procedentes de China desde el 3 de enero. Así, en el caso de los certificados de vacunación, se admitirán las pautas vacunales establecidas en la estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

Respecto a las pruebas diagnósticas negativas, en España se aceptarán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida; y las pruebas de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para Covid-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.

En caso de no tener un Certificado Covid Digital de la UE o equivalente, los pasajeros deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 con resultado negativo

En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. Por último, en caso de no tener un Certificado Covid Digital de la UE o equivalente, los pasajeros deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 con resultado negativo, como los referidos anteriormente.

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