La dotación de recursos para afrontar crisis sanitarias, pendiente desde 2015

La Ley de Seguridad Nacional, aprobada en 2015, instaba al Gobierno y a las comunidades autónomas a desarrollar un catálogo de recursos humanos y medios materiales para ser usados en caso de crisis de ámbitos como el sanitario.

Mariano Rajoy felicita a Pedro Sánchez tras la moción de censura en el Congreso de los Diputados. (Foto. PSOE)

El Ministerio de Sanidad y el Gobierno en su conjunto, enmarcados en una crisis sanitaria sin igual por motivo de la pandemia del coronavirus, trata desde hace semanas recopilar toda suerte de material y producto sanitario que pueda ayudar a frenar la propagación del virus, a proteger a los profesionales y a atender a los pacientes. Además, ha requerido a las comunidades autónomas un listado con las infraestructuras que pueden estar disponibles para acoger a las personas positivas por Covid-19 asintomáticas que no puedan aislarse en casa.

Estas actuaciones, realizadas algunas de forma improvisada por la velocidad con la que se ha extendido el virus, podrían haberse ahorrado si se hubiera desarrollado correctamente la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, tal y como lo publica El Confidencial. Esta propuesta normativa, aprobada durante el primer Gobierno de Mariano Rajoy y publicada en el BOE en septiembre de 2015, regulaba entre otros asuntos la gestión y coordinación de la respuesta ante distintos tipos de crisis, entre ellos las que repercuten al ámbito sanitario.

La ley pedía al Gobierno y a las comunidades autónomas a aprobar un catálogo de recursos humanos y de medios materiales de sectores estratégicos como el sanitario 

En concreto, el artículo 28 de dicha ley se refería a la necesidad de contar con un catálogo de recursos para la Seguridad Nacional. En este sentido, el Gobierno tenía la misión de “aprobar un catálogo de recursos humanos y de medios materiales de los sectores estratégicos de la Nación que puedan ser puestos a disposición de las autoridades competentes en la situación de interés para la Seguridad Nacional”.

Para su elaboración, el texto legislativo indicaba que se realizaría “en coordinación con lo previsto en los catálogos sectoriales existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas”, instando por lo tanto a las comunidades autónomas a elaborar también “los correspondientes catálogos de recursos en base a sus propias competencias y a la información facilitada por el Gobierno, los cuales se integrarán en el mencionado catálogo”.

Al mismo tiempo, se indicaba la tarea de actualizar dicho catálogo “cada vez que se revise la Estrategia de Seguridad Nacional, de acuerdo con los nuevos riesgos y amenazas”. De esta manera, cuando fuese aprobado le correspondía a los componentes del Sistema de Seguridad Nacional establecer “las directrices y procedimientos para capacitar a personas y adecuar aquellos medios e instalaciones, públicos y privados, en caso de necesidad”.

SEGURIDAD SANITARIA, ÁMBITO DE “ESPECIAL INTERÉS”

Son muchos los ámbitos de “especial interés” de Seguridad Nacional los recogidos en la ley, por ser aquellos que “requieren una atención específica por resultar básicospara preservar los derechos y libertades, así como el bienestar de los ciudadanos, y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales”. Así, entre ellos se situaban el ámbito de la seguridad sanitaria, junto a otros como “la seguridad económica y financiera” o “la preservación del medio ambiente”.

Las Administraciones Públicas debían garantizar la disponibilidad de los servicios esenciales y la garantía del suministro de recursos como los medicamentos, los productos sanitarios y otros de primera necesidad

Precisamente sobre estos ámbitos de interés, la ley de 2015 requería al conjunto de las Administraciones Públicas con competencia que aseguraran “la disponibilidad de los servicios esenciales y la garantía del suministro de recursos energéticos, agua y alimentación, medicamentos y productos sanitarios, o cualesquiera otros servicios y recursos de primera necesidad o de carácter estratégico”.

MANDATO LEGISLATIVO PARA 2016

El texto normativo fijaba en su disposición adicional tercera un mandato legislativo concreto. Así, el Gobierno de turno “en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley”, es decir, hasta septiembre de 2016, tenía la misión de “remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional”. Además, en la disposición adicional segunda, se facultaba al Gobierno y a los titulares de los departamentos ministeriales “dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la ley”.

No obstante, nada de esto se ha desarrollado en España. Tras la publicación de esta ley en el BOE, en septiembre de 2015, el Gobierno de Rajoy entró en funciones por la celebración de elecciones generales en diciembre. Posteriormente, tuvieron que repetirse los comicios ante la falta de consenso en el Congreso y hasta noviembre de 2016 no se conformó el segundo Ejecutivo de Rajoy, con Dolors Montserrat como ministra de Sanidad. Pero en los años sucesivos, tampoco se dio prioridad a tramitar esta normativa.

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