El Defensor del Pueblo considera “no discriminatorio” exigir el Certificado Covid a no vacunados

En su informe anual de 2021, el Defensor del Pueblo recoge las quejas recibidas en materia de certificado Covid-19 o del proceso de vacunación. El pasado año, crecieron las quejas sanitarias.

Informe anual 2021 del Defensor del Pueblo, presentado en el Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)
Informe anual 2021 del Defensor del Pueblo, presentado en el Congreso de los Diputados (Foto: Congreso)

El Defensor del Pueblo ha señalado que la exigencia del Certificado COVID Digital de la Unión Europea para acceder a determinados lugares cerrados, como establecimientos de hostelería y ocio, o también centros sanitarios o sociosanitarios, no es discriminatoria.

"Con respecto a la queja de que esa exigencia supone una discriminación para los no vacunados, hay que recordar que, en principio, la triple caracterización de este instrumento (certificado de vacunación, de recuperación y de prueba diagnóstica) permite que sea utilizado por todas las personas, salvo que voluntariamente no deseen emplearlo, en cuyo caso deberán cumplir las medidas sanitarias de restricción impuestas en cada país al que viajen", alega el Defensor en su 'Informe anual 2021 y debates en las Cortes Generales'.

La institución recibió "numerosasquejas" relacionadas con la puesta en marcha del Certificado COVID. A partir del mes de agosto, varias CCAA condicionaron la entrada de clientes o usuarios a determinados establecimientos de ocio y espacios públicos cerrados a exhibir una acreditación de estar vacunado, con pauta completa de vacunación, de haber superado la infección o de haber obtenido un resultado negativo en prueba diagnóstica.

La institución liderada por Ángel Gabilondo recalca que esta medida es “extraordinaria” y, por tanto, debe ser “temporal”

Esta medida "extraordinaria y temporal" fue sometida en cada comunidad autónoma a la ratificación del Tribunal Superior de Justicia. Tras ser recurridos, el Tribunal Supremo se pronunció dictaminando la "adecuación y proporcionalidad" de dicha medida.

"A falta de otra regulación, son los criterios del Alto Tribunal los que definen el marco jurídico de referencia en España para el uso de los Certificados COVID. La doctrina del Tribunal Supremo respalda la idoneidad y proporcionalidad de esa exigencia del Certificado COVID para acceder a determinados espacios de uso público", se posiciona el Defensor.

En cualquier caso, la institución liderada por Ángel Gabilondo recalca que esta medida debe ser temporal: "El criterio temporal de aplicación de una medida de estas características es determinante. Como el resto de medidas de prevención limitativas de derechos, en cuanto la situación epidemiológica resulte más favorable, la autoridad sanitaria ha de revisar la medida".

QUEJAS SOBRE VACUNACIÓN

Por otra parte, el Defensor ha informado de que desde el comienzo de la campaña de vacunación se empezaron a recibir quejas expresando un "desacuerdo" con la no inclusión de algún grupo de población entre los calificados como prioritarios por la estrategia de vacunación, o relacionadas con una situación individual merecedora de una atención especial, por unas determinadas condiciones clínicas de riesgo.

El Defensor recibió quejas de ciudadanos, algunos de edad muy avanzada y, por lo tanto, prioritarios, que manifestaban preocupación por el retraso en ser citados

También presentaron quejas ante el Defensor del Pueblo los trabajadores de diferentes sectores que no compartían su no inclusión entre los colectivos considerados esenciales. Igualmente, también de personas que no comprendían cómo sus circunstancias de salud no estaban incluidas en el listado de circunstancias de salud consideradas de muy alto riesgo frente a la COVID-19.

La institución también inició algunas actuaciones referidas a situaciones de personas vulnerables que todavía no habían recibido la vacuna, aun encontrándose en un grupo prioritario. A este respecto, denuncian "los retrasos para que algunas personas con gran dependencia y mayores dificultades para acudir a un centro de salud o centro especial de vacunación recibieran en su domicilio la vacuna".

TIPOS DE VACUNAS

Igualmente, el Defensor recuerda que la información científica que se iba elaborando al mismo tiempo que avanzaba la vacunación dio lugar a varios cambios en la estrategia de vacunación, como las de otros países, alterando el tipo de vacuna que se destinaba a personas de distintas edades o con condiciones de riesgo mayor.

A las personas que planteaban su queja por esos cambios en las indicaciones de uso se les ha recordado que "no correspondía a una institución como el Defensor del Pueblo revisar decisiones científicas y técnicas de esa naturaleza".

"Además, se mencionaba la cuidadosa exposición de principios éticos que informan la estrategia de vacunación, en la que han participado expertos en diferentes campos, incluida la bioética. Una serie de principios que conjugan los elementos científicos básicos, con el objetivo de llegar a proteger cuanto antes a toda la población, comenzando por quienes tienen más riesgo de padecer una enfermedad grave o morir o están más expuestos en su posición de servicio esencial, y la ineludible consideración del factor de escasez o de efectiva disponibilidad de vacunas", añade el organismo.

De las 29.015 quejas recibidas el pasado año, el 8% (2.321 quejas) estarían relacionadas con el área de actuación sanitario

Pese a todo, el Defensor reconoce que esos cambios en las recomendaciones de uso de cada vacuna "dieron lugar a una situación compleja". Por ejemplo, recogen el caso de docentes o integrantes de otros colectivos esenciales que habían recibido una primera dosis de la vacuna de AstraZeneca, a los que se les ofreció completar la vacunación con otra de las vacunas disponibles (Pfizer o Moderna).

De forma excepcional, la Comisión de Salud Pública acordó que se les podía ofrecer también una segunda dosis de la misma vacuna de AstraZeneca, pero en ese caso debían consentir expresamente recibir esa vacuna. El Defensor ha respaldado este consentimiento informado: "Acudir a la forma del consentimiento escrito, por unas circunstancias excepcionales adecuadamente explicadas, no contradice el marco legal vigente en esta materia".

MÁS QUEJAS EN 2021

El impacto de la COVID-19 se ha notado en 2021 de forma más notable que en 2020 en el número de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo en materia sanitaria, según su 'Informe anual 2021 y debates en las Cortes Generales', publicado este viernes, que señala que de las 29.015 quejas recibidas el pasado año, el 8 por ciento (2.321 quejas) estarían relacionadas con el área de actuación sanitario.

"Las circunstancias de emergencia sanitaria aún están presentes y la gran mayoría de esas quejas afectan cuestiones directamente relacionadas con las políticas y las medidas administrativas de salud pública, aunque el incremento se ha observado en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS)", advierte el Defensor del Pueblo.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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