La variante Ómicron del SARS-CoV-2 (B.1.1.529, detectada originalmente en Sudáfrica) ha provocado que las cifras de nuevos casos de Covíd-19 se disparen en nuestro país. Dada la nueva situación epidemiológica las autoridades sanitarias han revisado el manejo de los casos y los contactos tal y como está establecido en la "Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19" del 22 de diciembre actualmente vigente. Se hace necesario reconducir las actuaciones a los aspectos prioritarios y más necesarios para el control de la transmisión, con foco en la protección de aquellos más vulnerables.
En base a la evidencia científica recopilada por organismos como los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC, por sus siglas en inglés), que indica que la mayor parte de la transmisión del virus se produce en los días anteriores y en los primeros días de inicio de síntomas, la Comisión de Salud Pública acordaba acortar el periodo de aislamiento para las personas con Covid-19 que no presentan síntomas o presentan síntomas leves, así como reducción en el periodo de cuarentena para aquellas personas identificadas como contactos estrechos de pacientes Covid-19 y que no están vacunadas.
De este modo el periodo de aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con sintomatología leve se reducía de 10 a siete días. Finalizado este tiempo, si no se presentan síntomas, no es necesario realizar una prueba diagnóstica que acredite que se es negativo para retomar la actividad normal. ¿Cómo se definen los contactos estrechos?
De acuerdo con la actualización efectuada por la Comisión de Salud Pública, únicamente se realizará la identificación de contactos estrechos en aquellos ámbitos en los que la exposición se considere de alto riesgo por la presencia de personas con una mayor vulnerabilidad como centros sanitarios y residencias de mayores u otros centros socio-sanitarios
El Ministerio de Sanidad define el contacto estrecho como “cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos: personal sanitario o socio-sanitario que no haya utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección”. De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de dos metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas.
De acuerdo con la actualización efectuada por la Comisión de Salud Pública, únicamente se realizará la identificación de contactos estrechos en aquellos ámbitos en los que la exposición se considere de alto riesgo por la presencia de personas con una mayor vulnerabilidad como centros sanitarios y residencias de mayores u otros centros socio-sanitarios.
Los contactos estrechos vacunados con pauta completa estarán exentos de cuarentena con las excepciones que se recogen en la estrategia referida al inicio de estas líneas.
En los contactos estrechos identificados que no estén vacunados la duración de la cuarentena será de siete días siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo. En siguientes 10 días tras el último contacto deberán extremar las medidas de protección (utilización de mascarilla, limitación del número de contactos sociales…).
En los contactos estrechos, tanto vacunados como no vacunados, se priorizará la realización de PDIA a personas vulnerables (mayores de 70 años, inmunosupresión por causa intrínseca o extrínseca o mujeres embarazadas) y a personas que las atienden (profesionales o familiares) así como al personal sanitario o sociosanitario y a las personas que estén ingresadas en un centro sanitario o sociosanitario. En estos casos, se realizará una única prueba a los tres/cinco días del último contacto.