La Secretaría de Estado de Comunicación ha compartido la orden del Ministerio de Sanidad, firmada por el ministro Salvador Illa, con las medidas ya aprobadas que afectará a los municipios con más de 500 casos de coronavirus por 100.000 habitantes.
El documento señala que la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, deberá producrise antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas. En el documento se puede ver la hora a la que el ministro mandó la orden a las autonomías: el 30/09/2020 a las 22:48 horas.
Salvador Illa mandó la orden a las autonomías ayer, 30 de septiembre, a las 22:48 horas
En este sentido, el Ministerio de Sanidad incide en que “si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de esta declaración ya existieran municipio en los que concurren las circunstancias previstas, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos”.
RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD
Se aplicarán medidas de restricciones de movilidad en aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que tengan ''una incidencia acumulada superior a 500 en los últimos 14 días, que presenten un porcentaje de positividad en las PCR superior al 10% y que formen parte de una comunidad autónoma con ocupación de camas UCI superior al 35%''.
Las medidas afectarán a los municipios con más de 500 casos de coronavirus por 100.000 habitantes
Para ello, se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.
Del mismo modo, la orden también señala que "se reducirá a un número máximo de seis persona", la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes o de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
AFORO MÁXIMO DISTANCIA Y HORARIO
En lo referente a los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. Por su parte, en los velatorios, las restricciones se reducen a un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.
Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público deberán reducir su aforo a un 50 % y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas salvo excepciones que se prevean.
Asimismo, los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas "tendrán un aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores''. Además ''no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio''.
Por último, la orden especifíca que ''en las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del 50%. Y, en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior el aforo máximo será también del 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores y la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.