El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó que los contagios y fallecimientos por la Covid-19 fueran considerados como accidente laboral, ya que los profesionales sanitarios estaban expuestos al contagio durante el ejercicio de su profesión.
Por aquel entonces, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, explicó que ''lo que hacemos es reconocer que las prestaciones a este colectivo, cuando han contraído Covid-19, se considerará accidente de trabajo y lo hará a todos los efectos''. Asimismo, añadió, que ''en el caso de los fallecimientos se considerará accidente laboral siempre que se produzca en los 5 años siguientes''.
Esta medida, que decayó en julio y regulaba esta cuestión, volvió a ser prorrogada en agosto, hasta que las autoridades sanitarias levantaran todas las medidas de prevención
Hasta ese momento, según Moncloa, este tipo de contingencias se consideraban "de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal", pero con esa aprobación, pasarían a considerarse "contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores".
Esta medida, que decayó en julio y regulaba esta cuestión, volvió a ser prorrogada en agosto, hasta que las autoridades sanitarias levantaran todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus.
Sin embargo, ahora, esta medida quedará derogada ya que, tal y como informa ABC, en la última prórroga ''no se incluyó en un decreto individual o de ámbito sanitario, sino en el texto de los ayuntamientos''.