El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En este sentido, según lo recogido en el artículo 22, Sanidad permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el
ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, durante la fase 1 de la desescalada. Tales eventos podrán ser promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, siempre que tengan por objeto la mejora y ampliación del conocimiento en cualquiera de las áreas de la investigación, el desarrollo o la innovación, con el fin de fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos, impulsar la transferencia del conocimiento o fomentar la innovación y la competitividad.
No obstante, tal y como indica la orden, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de treinta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad interpersonal se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre todo asistente a dichos eventos, congresos y seminarios, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se asegurará que dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
Serán los directores o máximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo los encargados de acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.