El pasado 1 de julio entraba en vigor el Certificado COVID Digital. Un documento con el que la Unión Europea ha querido reactivar el turismo y facilitar la movilidad segura entre los Estados miembro a lo largo del verano. Tal y como reza la información publicada por la Comisión Europea“será aceptado en todos los Estados miembros de la Unión Europea” y “contribuirá a garantizar que las restricciones actualmente en vigor puedan suprimirse de manera coordinada”.
Todos aquellos que viajen con este Certificado Digital COVID en la Unión Europea quedarían exentos de las restricciones impuestas a la libre circulación: “Los Estados miembros deberán abstenerse de imponer restricciones adicionales de viaje a las personas titulares de un Certificado COVID Digital de la UE”, recoge la Comisión Europea.
A pesar de que el planteamiento está claro, lo cierto es que continúan surgiendo muchas dudas en relación a quiénes pueden solicitarlo y lo que implica obtenerlo. Para resolver las principales dudas que genera, ponemos el foco en varios documentos elaborados ex profeso por la Comisión Europea que ofrecen todas las respuestas (se muestran a continuación literales para no generar dudas) sobre su funcionamiento, características y validez.
¿Cómo funciona el certificado?
“El Certificado COVID Digital de la UE contiene un código QR con una firma digital para protegerlo contra la falsificación. Cuando se comprueba el certificado, se escanea el código QR y se verifica la firma. Cada centro emisor (un hospital, un centro de pruebas o una autoridad sanitaria) tiene su propia clave de firma digital. Esta información se almacena en una base de datos segura en cada país”.
“La Comisión Europea ha creado un portal a través del cual puedan verificarse las firmas de los certificados en toda la UE. Los datos personales del titular del certificado no tendrán que transmitirse a través del portal, ya que no es necesario para verificar la firma digital. La Comisión Europea también ayudó a los Estados miembros a desarrollar software y aplicaciones nacionales para expedir, almacenar y verificar certificados y los apoyó en las pruebas necesarias para unirse al portal”.
¿Qué datos incluye el certificado?
“El Certificado COVID Digital de la UE contiene la información clave necesaria, como el nombre, la fecha de nacimiento, la fecha de expedición, la información pertinente sobre la vacuna / la prueba / la recuperación y un identificador único. Estos datos permanecen en el certificado y no se almacenan ni conservan cuando se verifica un certificado en otro Estado miembro”.
“Los certificados solo incluirán la información limitada que sea necesaria, que no podrá ser conservada por los países visitados. A efectos de verificación, solo se comprueban la validez y la autenticidad del certificado, verificando quién lo ha expedido y firmado. Todos los datos sanitarios permanecen en el Estado miembro que expidió el Certificado COVID Digital de la UE”.
¿Pueden viajar a otro país de la UE ciudadanos que aún no se han vacunado?
“Sí. El Certificado COVID Digital de la UE facilitará la libre circulación dentro de la UE. No será una condición previa para la libre circulación, que es un derecho fundamental en la UE”.
"El Certificado COVID Digital de la UE facilitará la libre circulación dentro de la UE. No será una condición previa para la libre circulación, que es un derecho fundamental en la UE"
“El Certificado COVID Digital de la UE también servirá para justificar los resultados de las pruebas, exigidas a menudo en el marco de las restricciones de salud pública aplicables. El certificado es una oportunidad para que los Estados miembros adapten las restricciones existentes por motivos de salud pública”.
¿Es importante la vacuna que se ha recibido?
“Se expedirá un certificado de vacunación a toda persona que haya recibido cualquier vacuna contra la COVID-19”.
“Por lo que se refiere a la supresión de las restricciones a la libre circulación, los Estados miembros tendrán que aceptar certificados de vacunación para las vacunas que hayan recibido la autorización de comercialización de emergencia por parte de la Unión Europea, tras la luz verde concedida por parte de la Agencia Europea del Medicamento (EMA, por sus siglas en inglés). Los Estados miembros pueden decidir ampliarlo también a los viajeros de la UE que recibieron otra vacuna”.
¿Puedo obtener el certificado después de la primera dosis de la vacunación?
“Se expedirán certificados a cualquier persona que haya recibido una vacuna contra la COVID-19 en un Estado miembro de la UE, independientemente del número de dosis. El número de dosis figurará claramente en el Certificado COVID Digital de la UE para indicar si se ha completado la vacunación”.
“Se expedirán certificados a cualquier persona que haya recibido una vacuna contra la COVID-19 en un Estado miembro de la UE, independientemente del número de dosis. El número de dosis figurará claramente en el Certificado COVID Digital de la UE para indicar si se ha completado la vacunación”
“Además, el Reglamento exige a los Estados miembros que acepten certificados de vacunación en las mismas condiciones, lo que significa que, por ejemplo, cuando un Estado miembro decida levantar las restricciones de viaje para sus propios ciudadanos que sean titulares de un certificado por la primera dosis de una vacuna de dos dosis que haya recibido una autorización de comercialización a escala de la UE, debe extender el mismo tratamiento a otros ciudadanos de la UE”.
¿Pueden solicitarlo niños?
“Sí, los niños pueden obtenerlo. Los niños también pueden recibir un certificado de diagnóstico o de recuperación. Este certificado también podrían recibirlo sus padres y ser almacenado en la aplicación para teléfonos inteligentes de estos. El 31 de mayo, la Comisión propuso que los menores que viajaran con sus padres quedaran exentos de cuarentena cuando los padres no necesitaran someterse a ella, por ejemplo, por haber sido vacunados. Los menores de seis años también deberán quedar exentos de las pruebas por motivo de viajes”.
¿Exime el certificado de pruebas y cuarentenas?
“Las personas totalmente vacunadas en posesión del certificado COVID digital de la UE deben quedar exentas de las pruebas relacionadas con los viajes o de la cuarentena 14 días después de haber recibido la última dosis de una vacuna contra la COVID-19 autorizada para toda la UE. Lo mismo ocurre con las personas recuperadas de la COVID-19 que tengan el certificado”.
¿Qué ocurre con las pruebas?
“Las personas que hayan realizado una prueba negativa que figure en su certificado COVID Digital de la UE deben quedar exentas de los posibles requisitos de cuarentena, excepto cuando procedan de zonas gravemente afectadas por el virus. Los Estados miembros acordaron un período de validez normalizado para las pruebas: 72 horas para las pruebas PCR y 48 horas para las pruebas rápidas de antígenos, cuando el Estado miembro las acepte”.
¿Qué tipo de pruebas diagnósticas están aceptadas?
“Para garantizar la fiabilidad de los resultados de las pruebas diagnósticas, solo deben dar derecho a la expedición de un certificado de pruebas diagnósticas con arreglo al Reglamento propuesto los resultados de las denominadas pruebas NAAT (por ejemplo, las pruebas RT-PCR) y de las pruebas de detección rápida de antígenos incluidas en la lista establecida de acuerdo con la Recomendación 2021/C 24/01 del Consejo”.
“Las personas totalmente vacunadas en posesión del certificado COVID digital de la UE deben quedar exentas de las pruebas relacionadas con los viajes o de la cuarentena 14 días después de haber recibido la última dosis de una vacuna contra la COVID-19 autorizada para toda la UE”
“No obstante, corresponde a cada Estado miembro decidir si acepta las pruebas de detección rápida de antígenos, o solo las pruebas NAAT, tales como las pruebas de RT-PCR”.
¿Qué pasa si me he vacunado antes de la creación del certificado?
“Las personas vacunadas antes de la creación del Certificado COVID Digital de la UE tienen derecho a recibir un certificado de vacunación en el nuevo formato. Si han obtenido un certificado de vacunación que no cumpla los requisitos de interoperabilidad exigidos por el Reglamento, pueden solicitar uno nuevo a las autoridades nacionales”.
¿Aceptan el certificado Suiza y países del Espacio Económico Europeo?
“El Reglamento se incorporará al Acuerdo EEE, lo que permitirá a los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) aplicar el sistema de la UE de Certificado COVID Digital de la UE”.
“En principio, los certificados suizos se aceptarán en las mismas condiciones que el Certificado COVID Digital de la UE, una vez que Suiza confirme la reciprocidad y que la Comisión haya adoptado una decisión sobre la equivalencia de los certificados suizos con el Certificado COVID Digital de la UE. Se está negociando con Suiza a este respecto”.