Los centros sanitarios privados deberán estar disponibles para reforzar la Sanidad en las CC.AA.

La normativa ya ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE

Consulta sector privado (Foto Pixabay)
Consulta sector privado (Foto Pixabay)

El Boletín Oficial del Estado publica este martes la Orden SND/344/2020 por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud. En dicha normativa, Sanidad establece la obligación por parte de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada estar disponibles para entrar a formar parte o reforzar los circuitos de diagnóstico ya existentes.

Así, se pone a disposición de las comunidades autónomas cualquier centro, servicio y establecimiento sanitario de diagnóstico clínico que, a la fecha de entrada en vigor de la orden, no esté prestando servicios al Sistema Nacional de Salud.

Esta puesta a disposición incluye la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de las pruebas diagnósticas para la detección de la Covid-19, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio.

En la Orden se limita la realización de pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19 a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo

Igualmente, se limita la realización de las pruebas diagnósticas para la detección de esta enfermedad a aquellos casos en los que exista una prescripción previa por un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.

Además, se establece la obligación por parte de las comunidades autónomas de trasladar la información obtenida en aplicación de la presente orden al Ministerio de Sanidad, previa solicitud, así como la facultad de la Administración sanitaria central “de adoptar las medidas oportunas en base a criterios de necesidad y urgencia, con el objetivo de garantizar los principios de equidad y cohesión”.

Por otra parte, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del coronavirus adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

Estas medidas, según se establece en la nueva Orden ministerial estarán vigentes hasta la finalización del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo.

 

 

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