El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha informado hoy en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) del sistema de información a través del cual todas las autoridades sanitarias autonómicas deberán facilitar la información referente a la vacunación frente a la COVID-19.
De esta forma, en la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, emitida hoy, se establece que las CCAA deberán remitir diariamente al Ministerio los datos de la vacunación llevada a cabo en todos los puntos de cada territorio, en línea con la obligación de información establecida en el artículo 23 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en el artículo 65 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.
En la Resolución se incluye la ficha con los datos que se deberán rellenar por cada una de las personas vacunadas como son la fecha de nacimiento y el lugar de residencia, el tipo de vacuna, fabricante y lote así como el motivo de vacunación.
Tanto las Consejerías de Sanidad como los centros de vacunación de los servicios de Sanidad Exterior, deberán enviar la información en el día hábil inmediatamente posterior a la vacunación, antes de las 15:00 h
El procesamiento estadístico de estos datos y su representación geográfica se considera un elemento de gran utilidad en el seguimiento de la pandemia y en la toma de decisiones para su afrontamiento por las administraciones sanitarias. Además, el tratamiento de los mismos permitirá a emisión de certificados a solicitud del interesado, garantizándose siempre las medidas de seguridad en materia de protección de datos.
TEST RÁPIDOS DE DIAGNÓSTICO DE ANTICUERPOS
Otro de los temas tratados hoy en el Consejo Interterritorial es el de las pruebas de detección rápida de anticuerpos por inmunocromatografia, los test de autodiagnóstico.
Dicho órgano ha acordado recomendar a los/las profesionales de los servicios de salud (médicos y odontólogos) la no prescripción de las mismas y llevar a cabo cuantas acciones de comunicación y concienciación resulten precisas para informar claramente a la ciudadanía de la naturaleza y las limitaciones de las citadas pruebas y de los riesgos para la salud de una incorrecta interpretación de sus resultados.
La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta dependiente de la Comisión de Salud Pública adoptó ayer por unanimidad un posicionamiento común ante su comercialización para el autodiagnóstico de infección por SARSCoV-2 (COVID-19).
El Consejo Interterritorial recomienda a los/las profesionales de los servicios de salud la no prescripción de las pruebas de autodiagnóstico
Entre otras conclusiones, la citada Ponencia estableció que dichas pruebas no están indicadas para diagnosticar y por tanto no deben ser utilizadas con este fin ni en personas con síntomas ni en individuos asintomáticos.
En particular, la Ponencia señala que éstas tienen, además, un rendimiento menor que las técnicas que se realizan en los laboratorios con sangre obtenida por venopunción.
En consecuencia, la Ponencia acordó que en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 no se incluyeran como prueba válida para el diagnóstico de esta infección, indicando que las autoridades de Salud Pública no valorarán ni tendrán en cuenta ningún resultado obtenido mediante estas pruebas.