Antes de las 17:00 horas ha entrado en vigor la declaración del estado de alarma en la Comunidad de Madrid aprobada este viernes por el Consejo de Ministros en sesión extraordinaria. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto hace que vuelven a están en vigor las medidas de restricción que funcionaban ya en la región madrileña y que afecta a los nueve municipios más afectados por la Covid-19.
Según dispone el texto, se declara el estado de alarma “con el fin de establecer las medidas necesarias para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”. Tal y como ha avanzado este viernes Salvador Illa, ministro de Sanidad, las restricciones serán de aplicación en Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz.
Según el BOE, la autoridad competente “será el Gobierno” pero que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente
La duración de estas actuaciones es de “15 días naturales” y la autoridad competente “será el Gobierno”. No obstante, se subraya que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto”. En cuanto al régimen sancionador, se indica que “el incumplimiento del contenido del presente real decreto será sancionado con arreglo a las leyes”.
Por otra parte, el Gobierno deberá remitir “semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus Covid-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social”. Igualmente, el Ejecutivo podrá “dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso”.
MEDIDAS EN VIGOR
Con la entrada en vigor del RD, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios anteriormente mencionados para “aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Por su parte, la circulación por carretera y viales, o el tránsito a través de cualquier infraestructura de transporte, que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el ámbito de aplicación de este real decreto estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Finalmente, se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.