El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones en las que se puede realizar la actividad física no profesional al aire libre por parte de las personas de 14 años en adelante. El Gobierno estima que “la evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis” por lo que se puede volver a realizar estas actividades “respetando las necesarias medidas de prevención e higiene”.
Como ya adelantó este juevesSalvador Illa, ministro de Sanidad, se habilita a las personas adultas a “circular por las vía o espacios de uso público” para la práctica no profesional de “cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos”, que podrá realizarse “una vez al día” y durante las franjas previstas. Esta orden tendrá efectos “desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas”.
Los desplazamientos de las personas adultas para hacer deporte o dar paseos podrán ser "acumulativos" con las salidas para acompañar a la población infantil
Para los paseos se podrá ir acompañado de “una sola persona conveniente” con una distancia “no superior a un kilómetro con respecto al domicilio”. Mientras, la práctica de deporte será “individual” y se permitirá “dentro del municipio donde se reside”. Al mismo tiempo, se subraya que estos desplazamientos se entienden “sin perjuicio” de las salidas de la población infantil, por lo que los adultos podrán hacerlos de forma acumulativa.
REQUISITOS Y LUGARES PERMITIDOS
En el texto publicado, el Ministerio de Sanidad especifica que para las acciones autorizadas se deberá “mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros”, tratando de evitar “los espacios concurridos” y aquellos lugares “donde puedan existir aglomeraciones”. Asimismo, se incide en que “en la medida de lo posible” se ejecute “de forma continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público”. No obstante, si es necesario realizar un descanso, éste “se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario”.
No se podrá acceder a las instalaciones deportivas cerradas ni se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a otros espacios para practicar la actividad física
Por otra parte, la orden ministerial subraya que “deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias”. Mientras, se insta a las entidades locales a facilitar “el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad, para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad”.
En cuanto a los lugares permitidos, se habilita la circulación de las personas “por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas”, siempre que se respeten los límites. Sin embargo, no se podrá acceder “a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas” ni tampoco se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público “para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden”.
FRANJAS HORARIAS
Tal y como se informó un día antes, el Gobierno ha dividido el día para realizar estas actividades en distintas franjas horarias:
a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años
b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
c) Las franjas horarias previstas no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
d) Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
RAZONES DE “EQUIDAD” Y “BIENESTAR”
En la justificación de esta medida, el Ministerio de Sanidad especifica que “a práctica de actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una influencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades crónicas y, por tanto, en la calidad y la esperanza de vida de la población”.
Junto a los beneficios sobre la salud, el Gobierno considera que se trata de una medida de equidad "ya que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares"
Al mismo tiempo, hacerlo con regularidad presenta “múltiples beneficios” como “la mejora del bienestar emocional, de la función inmunitaria, la reducción del riesgo de desarrollar ciertas enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares y en general una mejora de la condición física”, así como “beneficios adicionales, como la exposición a la luz natural para la síntesis de vitamina D o beneficios sobre la salud mental”.
Además, se considera “una medida de equidad, ya que las condiciones de las viviendas y los estilos de vida no son iguales en todos los hogares, por lo que la declaración del estado de alarma supone un impacto desigual en la población, afectando especialmente a aquellos hogares que viven en condiciones de vida de mayor vulnerabilidad”.
150 MINUTOS A LA SEMANA
Desde el Gobierno, se recomienda a la población adulta “realizar al menos 150 minutos de actividad moderada a la semana o 75 minutos de actividad vigorosa o una combinación equivalente de las anteriores”.