El BOE recoge la aprobación del decreto de estado de alarma y sus medidas

El Gobierno de España ha publicado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España (Foto: La Moncloa)
15 marzo 2020 | 11:20 h
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El Gobierno de España decretaba ayer el estado de alarma en todo el país. Más de siete horas fueron necesarias para que el Consejo de Ministros, uno de los más largos de la historia, tomase esta decisión. Tras la reunión, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compadecía para detallar las medidas de este decreto.

Posteriormente, el BOE publicaba las medidas concretas que afectarán a la población durante los próximos 15 días, y que incluyen la limitación de circulación y el cierre de locales. Pero estas no son las únicas.  También se han publicado el resto de normas que engloba dicho estado de alarma y las multas que conlleva saltárselas.

Así bien, las medidas que recoge el Real Decreto 464/2020 son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución. 

La centralización del SNS a través de las órdenes directas del ministro de Sanidad, Salvador Illa

Como indica el documento, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Y, para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad.

De esta forma, en materia sanitaria el decreto del estado de alarma recoge la centralización del SNS a través de las órdenes directas del ministro de Sanidad, Salvador Illa. La gestión seguirá correspondiendo a las comunidades autónomas, pero será competencia del ministro la cohesión del Sistema Nacional de Salud. 

RÉGIMEN SANCIONADOR

El Gobierno ha incluido en el decreto un apartado relacionados con las sanciones que se van a imponer en caso de saltarse las medidas establecidas."El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio", señala. 

 

 

 

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